III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40699

Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
efectuarán de tal forma que no exista discriminación.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un
determinado Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
A.

Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
B.

Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C.

Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D.

Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía
de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión.
E.

Mando.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:




F.

El grado de supervisión y ordenación de tareas,
La capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto
encomendado.
GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional 1

Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o áreas funcionales de la empresa, o
realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

cve: BOE-A-2021-5753
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Criterios Generales: