III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 40698

Ingresos.

Todos los puestos de trabajo serán de libre designación de la Empresa.
Artículo 9.

Clasificación profesional.

1. El personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo será
encuadrado, dentro de su profesión u oficio, con la categoría profesional que en la
actualidad ostenta acorde con sus conocimientos teóricos y prácticos.
2. Las categorías profesionales se regirán por la clasificación profesional de la
Empresa, salvo para aquellas categorías que no estén contempladas, en cuyo caso se
regirá por lo que se establezca en el Convenio Colectivo Provincial del Metal
territorialmente aplicable.
3. La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales con distintas
funciones y especialidades profesionales.
4. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.
5. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
6. Todos los trabajadores y trabajadoras serán adscritos a una determinada División
Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo de cada unidad de negocio.
7. Ambas partes adquieren el compromiso de revisar, a través de la comisión de
interpretación y vigilancia del convenio, el presente artículo relativo a la clasificación
profesional, con el objetivo de adaptarlo lo máximo posible a la estructura organizativa
real que existe en la empresa.
8. Las categorías profesionales vigentes que se mencionan en cada uno de los
Grupos Profesionales se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los
siguientes términos:
Técnicos:
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a
las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas
de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económicocontable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares.
Personal de Producción:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o
en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo
realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

cve: BOE-A-2021-5753
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Empleados: