III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40696

voluntad firme de tener en Cegelec, S.A, un marco de relaciones laborales que sea
eficaz, justo, equitativo y flexible.
X CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA CEGELEC, S. A.
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial y funcional.

El Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo que Cegelec, S.A. tenga
establecidos, o pueda establecer en el futuro en territorio nacional, sean propios o del
cliente, en tanto presten servicios en ellos trabajadores y trabajadoras de Cegelec, S.A.
Artículo 2.

Ámbito personal.

Este Convenio afectará, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe siguiente, al
personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo
de la Empresa, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia, con
exclusión del personal de Alta Dirección al que se refiere el artículo 2.a) del Estatuto de
los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las actividades
a las que se refiere el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Igualdad de derechos.
Su interpretación y aplicación se rige por el principio de no discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el Art. 17.1 del
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna
entre las uniones matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos
efectos la justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o
autonómico si existiera.
Artículo 4.

Vigencia.

El presente acuerdo se firma por el período comprendido desde el 1 de enero
hasta 31 de diciembre de 2020.
Con anterioridad al 30 de junio de 2021 cualquiera de las partes podrá denunciar por
escrito el presente acuerdo, siguiéndose en su revisión las normas previstas en el
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se
entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año, a partir del 1 de enero
de 2021.
Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación, será considerado globalmente.
2. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos
del Convenio, obligará a las partes a negociar y adaptar a la Ley el/los artículo/s que
correspondan.
3. Ante cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones
pactadas, ambas partes se comprometen a negociar los mecanismos de aplicación de lo
modificado, y se tendrá en cuenta en la primera revisión próxima futura para adaptar el
texto del Convenio a lo que establezcan las modificaciones señaladas.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.