III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40695
Artículo 52. Comunicación de los acuerdos alcanzados.
Artículo 53. Dotación del Comité Intercentros.
Artículo 54. Gastos de desplazamientos, dietas, alojamiento y crédito horario del
Comité Intercentros.
Capítulo X.
Garantía personal de homogeneización.
Artículo 55.
Bolsas de garantía personal.
Capítulo XI. Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Principios.
Protección a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
Análisis del antígeno prostático específico (PSA).
revisión ginecológica anual.
Capítulo XII. Igualdad.
Artículo 60.
Capítulo XIII.
Artículo 61.
Capítulo XIV.
Artículo 62.
Capítulo XV.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Capítulo XVI.
Igualdad.
Licencias y permisos.
Licencias y permisos retribuidos.
Premios, faltas y sanciones.
Premios.
Régimen Disciplinario.
Criterios generales.
Faltas leves.
Faltas graves.
Faltas muy graves.
Sanciones.
Prescripción.
Subcontratación.
Artículo 69. Subcontratación.
Disposición derogatoria única.
Disposición adicional.
Anexo I. Tabla de precios de conceptos variables Cegelec.
Anexo II. Listados de personal con bolsas de garantía salarial 3.A, 3.C Y 3.D, con
garantía de zona nuclear y con complemento personal nuclear.
El presente Convenio Colectivo para el personal laboral de Cegelec, S.A. ha sido
negociado por los Representantes Legales de los Trabajadores con la Dirección de
Cegelec, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
En su calidad de acuerdo libremente adoptado entre los Representantes Legales de
los Trabajadores y la Dirección de Cegelec, S.A., responde a la voluntad, compartida por
ambas partes, de ultimar el proceso de homogeneización iniciado y nace con vocación
de habilitar un marco estable y seguro para las relaciones laborales.
En consecuencia, en él residen y se desarrollan los pactos alcanzados sobre las
condiciones de trabajo de los empleados de Cegelec, S.A., poniendo de manifiesto la
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40695
Artículo 52. Comunicación de los acuerdos alcanzados.
Artículo 53. Dotación del Comité Intercentros.
Artículo 54. Gastos de desplazamientos, dietas, alojamiento y crédito horario del
Comité Intercentros.
Capítulo X.
Garantía personal de homogeneización.
Artículo 55.
Bolsas de garantía personal.
Capítulo XI. Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Principios.
Protección a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
Análisis del antígeno prostático específico (PSA).
revisión ginecológica anual.
Capítulo XII. Igualdad.
Artículo 60.
Capítulo XIII.
Artículo 61.
Capítulo XIV.
Artículo 62.
Capítulo XV.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Capítulo XVI.
Igualdad.
Licencias y permisos.
Licencias y permisos retribuidos.
Premios, faltas y sanciones.
Premios.
Régimen Disciplinario.
Criterios generales.
Faltas leves.
Faltas graves.
Faltas muy graves.
Sanciones.
Prescripción.
Subcontratación.
Artículo 69. Subcontratación.
Disposición derogatoria única.
Disposición adicional.
Anexo I. Tabla de precios de conceptos variables Cegelec.
Anexo II. Listados de personal con bolsas de garantía salarial 3.A, 3.C Y 3.D, con
garantía de zona nuclear y con complemento personal nuclear.
El presente Convenio Colectivo para el personal laboral de Cegelec, S.A. ha sido
negociado por los Representantes Legales de los Trabajadores con la Dirección de
Cegelec, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
En su calidad de acuerdo libremente adoptado entre los Representantes Legales de
los Trabajadores y la Dirección de Cegelec, S.A., responde a la voluntad, compartida por
ambas partes, de ultimar el proceso de homogeneización iniciado y nace con vocación
de habilitar un marco estable y seguro para las relaciones laborales.
En consecuencia, en él residen y se desarrollan los pactos alcanzados sobre las
condiciones de trabajo de los empleados de Cegelec, S.A., poniendo de manifiesto la
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
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