III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40723
d) Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
e) Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
f) Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Artículo 57. Protección a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las
indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 58.
Análisis del antígeno prostático específico (PSA).
En los reconocimientos médicos anuales, se incluirá en el protocolo la medición del
PSA para los varones mayores de 45 años.
Artículo 59.
Revisión ginecológica anual.
Las mujeres de la compañía tendrán derecho a una revisión ginecológica anual.
CAPÍTULO XII
Igualdad
Artículo 60.
Igualdad.
Con fecha 20-02-2020 se ha procedido a firmar el Plan de Igualdad en la Empresa
para los años 2020 a 2024, que fue registrado en el REGCON con fecha 26-02-2020.
CAPÍTULO XIII
Licencias y permisos
Licencias y Permisos Retribuidos.
Se aplicarán las normas sobre este concepto por remisión a lo que se establezca en
el convenio provincial del metal que en cada caso corresponda.
Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos no incluirán los conceptos
vinculados al puesto de trabajo.
Al margen de lo que establezca el convenio provincial aplicable en cada centro, los
siguientes criterios y supuestos serán de aplicación a todos los trabajadores y
trabajadoras de Cegelec:
1. En aquellos convenios provinciales en los cuales no especifiquen expresamente
que se debe considerar como enfermedad grave, cualquier diagnostico que conlleve
ingreso hospitalario será considerada como tal.
2. En aquellos casos que exista hospitalización, el disfrute de la licencia que
corresponda se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el periodo de tiempo que dure tal
situación, debiendo en todo caso el trabajador pactar dichas fechas con la empresa.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40723
d) Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
e) Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
f) Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Artículo 57. Protección a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las
indicaciones y prescripciones de los Servicios Médicos.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 58.
Análisis del antígeno prostático específico (PSA).
En los reconocimientos médicos anuales, se incluirá en el protocolo la medición del
PSA para los varones mayores de 45 años.
Artículo 59.
Revisión ginecológica anual.
Las mujeres de la compañía tendrán derecho a una revisión ginecológica anual.
CAPÍTULO XII
Igualdad
Artículo 60.
Igualdad.
Con fecha 20-02-2020 se ha procedido a firmar el Plan de Igualdad en la Empresa
para los años 2020 a 2024, que fue registrado en el REGCON con fecha 26-02-2020.
CAPÍTULO XIII
Licencias y permisos
Licencias y Permisos Retribuidos.
Se aplicarán las normas sobre este concepto por remisión a lo que se establezca en
el convenio provincial del metal que en cada caso corresponda.
Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos no incluirán los conceptos
vinculados al puesto de trabajo.
Al margen de lo que establezca el convenio provincial aplicable en cada centro, los
siguientes criterios y supuestos serán de aplicación a todos los trabajadores y
trabajadoras de Cegelec:
1. En aquellos convenios provinciales en los cuales no especifiquen expresamente
que se debe considerar como enfermedad grave, cualquier diagnostico que conlleve
ingreso hospitalario será considerada como tal.
2. En aquellos casos que exista hospitalización, el disfrute de la licencia que
corresponda se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el periodo de tiempo que dure tal
situación, debiendo en todo caso el trabajador pactar dichas fechas con la empresa.
cve: BOE-A-2021-5753
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Artículo 61.