III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40724

En ningún caso por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido podrá el
trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubiese
correspondido en el caso de disfrutar del permiso inmediatamente después del hecho
causante.
3. Se establece una licencia retribuida por un tiempo máximo de 16 horas/año en
los casos de acompañamiento a familiar de primer grado a la asistencia a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de la
consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina
general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de Cegelec,
debiendo el trabajador preavisar a su superior jerárquico con un plazo mínimo de 15 días
y entregar al Departamento de Recursos Humanos el certificado justificativo de la
asistencia a la consulta.
CAPÍTULO XIV
Premios
Artículo 62.

Premios.

Entre la Dirección de la empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores
se establecerá un sistema de recompensas especiales para premiar los actos y trabajos
de carácter extraordinario realizados en circunstancias singulares. También serán
premiados los inventos o innovaciones de procedimientos que supongan un ahorro en
los procesos productivos o burocráticos que se lleven a práctica. La concesión del
premio se publicará en los tablones de anuncios de la Empresa y se anotará en los
expedientes personales.
CAPÍTULO XV
Régimen disciplinario

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y
trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los
artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los Representantes Legales de los Trabajadores y, en
su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de
la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la
jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Criterios generales.