III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40722

CAPÍTULO X
Garantías personales de homogeneización
Artículo 55. Bolsas de garantía personal.
1. Se mantiene la Bolsa de Garantía Salarial 3.a) y 3.c) en los términos y
condiciones que se recogieron en el I Convenio de Cegelec para el personal que en el
momento de la firma del presente Convenio la tuviera reconocida expresamente
conforme al listado oficial definitivo de Bolsas de Garantía actualizado y firmado con la
Representación Legal de los Trabajadores.
Bolsa de Garantía Salarial 3.a) y 3.c):
Incluye sólo los valores exactos que se venían aplicando por la Empresa para los
Conceptos: Turno M, T y N, turno 12 horas, Retén, Retén Festivo, Llamada de Retén,
Llamada Retén en Prolongación Jornada, Nocturnidad, Tóxico o Altura, Tóxico y Altura,
Tóxico Penoso y/o Peligroso, Desplazamiento Fijo, y/o Desplazamientos varios fijos
actuales. Y los valores fijados en el Anexo II para la 1/2 dieta.
Los trabajadores y trabajadoras que tengan consolidada esta garantía en todos o
algunos de estos Conceptos, cuando no se produzcan las circunstancias que den
derecho al devengo, percibirán la garantía correspondiente en su totalidad, y cuando se
produzcan las circunstancias que den derecho al devengo, el importe del mismo será
deducido del valor del concepto de la Garantía correspondiente.
Este Plus de Garantía Personal no será absorbible, ni abonable a tanto alzado, ni
compensable, y se mantendrá para los trabajadores y trabajadoras incluidos en la citada
relación nominal durante toda su vida laboral en Cegelec S.A., estableciéndose el
carácter confidencial y reservado de la citada relación nominal.
2. Los complementos de dieta que se abonen en la actualidad se seguirán
abonando mientras concurran las circunstancias que motivaron su aplicación. Se
exceptúa lo regulado por el Laudo Arbitral sobre Nucleares.
3. Continúa operando la bolsa de garantía salarial 3.d, aplicable a todo el personal
relacionado en el «Listado de personal BSG 3.D». En la misma se incluye la diferencia
de la media dieta respecto a la ayuda de comedor. Esta bolsa operará siempre que el
trabajador perciba la Ayuda de Comedor.
CAPÍTULO XI
Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 56.

Principios.

a) Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo
en aquellos casos que, previa consulta a los Representantes Legales de los
Trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado
de salud de un trabajador/a puede entrañar peligro para él mismo, para los demás
trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, o
cuando venga establecido por disposición legal.
b) Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
c) Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras por medio de
reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios: