III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 49.

Sec. III. Pág. 40721

Periodicidad de las reuniones.

El Comité Intercentros de la Empresa se reunirá cada tres meses en reunión
ordinaria, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera.
Artículo 50.

Lugar de reunión.

La reunión ordinaria y extraordinaria tendrá lugar en Madrid en los locales de la
Empresa, salvo que ocurran circunstancias especiales que aconsejen realizarlas en
distinta ciudad o lugar.
Artículo 51.

Comunicación previa y actas de reunión.

Las reuniones ordinarias deberán comunicarse a la Empresa con una antelación
mínima de quince días naturales, y con toda la antelación que le sea posible para el caso
de las reuniones extraordinarias.
De cada reunión se elaborará un acta que será firmada por la empresa y los
miembros del Comité Intercentros presentes en dicha reunión.
Artículo 52.

Comunicación de los acuerdos alcanzados.

Se comunicará a los centros de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores
y trabajadoras los acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de
anuncios.
Artículo 53.

Dotación del Comité Intercentros.

La Compañía pondrá a disposición de este órgano de Representación Legal de los
Trabajadores los mismos medios materiales para el desempeño de sus funciones con
que actualmente cuenta la representación social, incluido un armario, con su
correspondiente llave, de uso exclusivo del Comité Intercentros.
Igualmente, también se pondrá a disposición del Comité Intercentros, para uso
exclusivo del mismo, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal
para dejar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias
del mismo.
Asimismo, La Empresa facilitará hasta un máximo de cinco teléfonos móviles, según
necesidades, asignados a los miembros de la Comisión Permanente, y un ordenador
portátil que se asignara al Secretario del Comité Intercentros, para el mejor desarrollo de
las funciones que tiene encomendadas.

a) Los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del Comité Intercentros,
es decir, desplazamientos, alojamientos y dietas, serán abonados por parte de la
Empresa.
b) Expresamente se pacta que cada miembro del Comité Intercentros dispondrá
cada mes, adicionalmente a lo previsto en el artículo 68 letra e) del Estatuto de los
Trabajadores, de un máximo de 16 horas de crédito horario adicional, acumulable
bimensualmente, para labores y gestiones del Comité Intercentros, sin computar las
empleadas en las reuniones del propio Comité.
c) Este crédito horario se podrá acumular por cada sindicato, no pudiendo utilizar
un único miembro del comité y de un sindicato más del 50% de dicho crédito acumulado
(Acta CI de fecha 01/12/09).
Se establecerá un sistema de control de dicho crédito horario, supervisado por el
Presidente del C. I. y el responsable de R.R.H.H.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Gastos de desplazamientos, dietas, alojamiento y crédito horario del
Comité Intercentros.