III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40720
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo, además de toda aquella que en el ámbito
nacional atribuye el Art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de
Empresa en sus respectivas esferas.
c) Recibir información puntual sobre la apertura de nuevos centros de trabajo y los
movimientos de plantilla asociados a nuevas contrataciones
d) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que
regula el Art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45. Principios.
El Comité Intercentros de Empresa actuará con absoluta independencia y se regirá
en todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
Artículo 46.
Capacidad de decisión.
El Comité Intercentros de Empresa asume las funciones, derechos y deberes
pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad
de decisión en todos y cada uno de los asuntos que afecten a más de un centro de
trabajo o a aquellos centros que carezcan de representación sindical.
Artículo 47.
Composición y organización.
a) Pleno del Comité Intercentros: estará compuesto por trece miembros, cuando la
plantilla sea igual o superior a 550 trabajadores/as, 11 miembros cuando la plantilla sea
inferior a esos 550 trabajadores/as y 8 si la plantilla es inferior a 250 trabajadores/as.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto de la Empresa,
correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros titulares como de los
suplentes de entre los componentes de los distintos Comités de Centro y, en su caso,
Delegados de Personal. Se elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
Como regla general, dicha proporcionalidad obtenida por los Sindicatos en las
últimas elecciones sindicales, y en lo que a la composición del Comité Intercentros se
refiere, se revisará a la firma de cada Convenio Colectivo.
b) Comisión Permanente: estará compuesta por cinco miembros: el Presidente, el
Secretario y tres miembros elegidos de entre los componentes del Pleno de Comité
Intercentros.
Tendrá encomendadas las funciones que el Pleno le asigne, actuando como
representante y habitual interlocutor del mismo ante la Empresa, teniendo la facultad de
formalizar acuerdos con la Compañía, acuerdos que, en todo caso, deberán ser
ratificados por el Pleno del Comité Intercentros.
Comisiones de trabajo.
Cuando se estime oportuno, se establecerán comisiones de trabajo internas del
Comité Intercentros.
Los integrantes de dichas comisiones serán elegidos por y entre los miembros del
Comité Intercentros, en la proporción y en las condiciones que, en cada caso se
acuerden, por mayoría simple en el seno del propio Comité Intercentros, conforme al
Reglamento Interno de Funcionamiento del mismo.
Tanto el Comité Intercentros como las Comisiones de Trabajo, podrán estar asistidos
por asesores de las Centrales Sindicales, para el desarrollo normal de su trabajo, cuyos
gastos de desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento, previa petición del
Comité Intercentros, siempre y cuando concurran motivos que lo justifiquen, y así lo
decida la Compañía, serán sufragados por ésta.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40720
b) Recibir información periódica y documentada sobre la situación de la Empresa
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo, además de toda aquella que en el ámbito
nacional atribuye el Art. 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Comités de
Empresa en sus respectivas esferas.
c) Recibir información puntual sobre la apertura de nuevos centros de trabajo y los
movimientos de plantilla asociados a nuevas contrataciones
d) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que
regula el Art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45. Principios.
El Comité Intercentros de Empresa actuará con absoluta independencia y se regirá
en todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
Artículo 46.
Capacidad de decisión.
El Comité Intercentros de Empresa asume las funciones, derechos y deberes
pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad
de decisión en todos y cada uno de los asuntos que afecten a más de un centro de
trabajo o a aquellos centros que carezcan de representación sindical.
Artículo 47.
Composición y organización.
a) Pleno del Comité Intercentros: estará compuesto por trece miembros, cuando la
plantilla sea igual o superior a 550 trabajadores/as, 11 miembros cuando la plantilla sea
inferior a esos 550 trabajadores/as y 8 si la plantilla es inferior a 250 trabajadores/as.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
Sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto de la Empresa,
correspondiendo a éstos la designación tanto de los miembros titulares como de los
suplentes de entre los componentes de los distintos Comités de Centro y, en su caso,
Delegados de Personal. Se elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
Como regla general, dicha proporcionalidad obtenida por los Sindicatos en las
últimas elecciones sindicales, y en lo que a la composición del Comité Intercentros se
refiere, se revisará a la firma de cada Convenio Colectivo.
b) Comisión Permanente: estará compuesta por cinco miembros: el Presidente, el
Secretario y tres miembros elegidos de entre los componentes del Pleno de Comité
Intercentros.
Tendrá encomendadas las funciones que el Pleno le asigne, actuando como
representante y habitual interlocutor del mismo ante la Empresa, teniendo la facultad de
formalizar acuerdos con la Compañía, acuerdos que, en todo caso, deberán ser
ratificados por el Pleno del Comité Intercentros.
Comisiones de trabajo.
Cuando se estime oportuno, se establecerán comisiones de trabajo internas del
Comité Intercentros.
Los integrantes de dichas comisiones serán elegidos por y entre los miembros del
Comité Intercentros, en la proporción y en las condiciones que, en cada caso se
acuerden, por mayoría simple en el seno del propio Comité Intercentros, conforme al
Reglamento Interno de Funcionamiento del mismo.
Tanto el Comité Intercentros como las Comisiones de Trabajo, podrán estar asistidos
por asesores de las Centrales Sindicales, para el desarrollo normal de su trabajo, cuyos
gastos de desplazamiento, manutención y, en su caso, alojamiento, previa petición del
Comité Intercentros, siempre y cuando concurran motivos que lo justifiquen, y así lo
decida la Compañía, serán sufragados por ésta.
cve: BOE-A-2021-5753
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Artículo 48.