III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40719
CAPÍTULO VIII
Comisiones
Artículo 41. Comisión de interpretación y vigilancia.
Con objeto de facilitar la aplicación e interpretación del texto del presente Convenio
Colectivo, el Comité Intercentros asume la representación social en la Comisión Paritaria
de Interpretación y Vigilancia.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones previstas reglamentariamente con el
Comité Intercentros para analizar la aplicación e interpretación del texto del presente
convenio colectivo en caso de discrepancias o dudas en dicha aplicación e
interpretación.
En el supuesto que fuera necesaria una reunión de la Comisión Paritaria y no del
Comité Intercentros, se acuerda que cada parte designará 3 miembros para dicha
reunión.
La Dirección de la Compañía informará en el seno de esta Comisión de la evolución
del plan estratégico, la situación económica, las ventas y el presupuesto de Cegelec,
S.A., así como del desarrollo de la bolsa horaria de distribución irregular. A dicha
información se le otorga el carácter de reservado, sin que pueda ningún miembro de la
comisión desvelar dato alguno, obligándose a observar sigilo profesional de conformidad
con la legislación vigente.
Todo lo referido a crédito horario, desplazamientos y gastos derivados de la función
de miembro de la Comisión Paritaria, correrá a cargo de la Empresa.
Se establece un plazo hasta el 30 de junio de 2021 para reclamación/corrección de
posibles errores u omisiones en los listados de personal de garantías generados en este
convenio.
Artículo 42.
Comisión de salud laboral.
De acuerdo con el acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, la Comisión
de Salud Laboral tendrá las facultades y competencias que se estimen en el seno de la
propia Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas y acuerdos existentes en la
legislación vigente.
Todo lo referido a crédito horario, desplazamientos y gastos derivados de la función
de miembro de la Comisión de Salud Laboral correrá a cargo de la Empresa.
A estos efectos, se procurará aprovechar las reuniones previstas reglamentariamente
con el Comité Intercentros.
CAPÍTULO IX
Comité Intercentros
Artículo 43.
Definición.
Artículo 44. Competencias.
a) Está legitimado para negociar Convenios Colectivos en la Empresa,
Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los
trabajadores y trabajadoras de la Compañía, sin perjuicio de las competencias que en
sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros de trabajo, Delegados de
Personal y Secciones Sindicales.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros de Empresa es el órgano colegiado y unitario de
Representación Legal de los Trabajadores de la empresa CEGELEC, S.A.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40719
CAPÍTULO VIII
Comisiones
Artículo 41. Comisión de interpretación y vigilancia.
Con objeto de facilitar la aplicación e interpretación del texto del presente Convenio
Colectivo, el Comité Intercentros asume la representación social en la Comisión Paritaria
de Interpretación y Vigilancia.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones previstas reglamentariamente con el
Comité Intercentros para analizar la aplicación e interpretación del texto del presente
convenio colectivo en caso de discrepancias o dudas en dicha aplicación e
interpretación.
En el supuesto que fuera necesaria una reunión de la Comisión Paritaria y no del
Comité Intercentros, se acuerda que cada parte designará 3 miembros para dicha
reunión.
La Dirección de la Compañía informará en el seno de esta Comisión de la evolución
del plan estratégico, la situación económica, las ventas y el presupuesto de Cegelec,
S.A., así como del desarrollo de la bolsa horaria de distribución irregular. A dicha
información se le otorga el carácter de reservado, sin que pueda ningún miembro de la
comisión desvelar dato alguno, obligándose a observar sigilo profesional de conformidad
con la legislación vigente.
Todo lo referido a crédito horario, desplazamientos y gastos derivados de la función
de miembro de la Comisión Paritaria, correrá a cargo de la Empresa.
Se establece un plazo hasta el 30 de junio de 2021 para reclamación/corrección de
posibles errores u omisiones en los listados de personal de garantías generados en este
convenio.
Artículo 42.
Comisión de salud laboral.
De acuerdo con el acta de constitución del Comité de Seguridad y Salud, la Comisión
de Salud Laboral tendrá las facultades y competencias que se estimen en el seno de la
propia Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y demás normas y acuerdos existentes en la
legislación vigente.
Todo lo referido a crédito horario, desplazamientos y gastos derivados de la función
de miembro de la Comisión de Salud Laboral correrá a cargo de la Empresa.
A estos efectos, se procurará aprovechar las reuniones previstas reglamentariamente
con el Comité Intercentros.
CAPÍTULO IX
Comité Intercentros
Artículo 43.
Definición.
Artículo 44. Competencias.
a) Está legitimado para negociar Convenios Colectivos en la Empresa,
Reglamentos y cualquier otro tipo de pactos que afecten a los intereses generales de los
trabajadores y trabajadoras de la Compañía, sin perjuicio de las competencias que en
sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros de trabajo, Delegados de
Personal y Secciones Sindicales.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros de Empresa es el órgano colegiado y unitario de
Representación Legal de los Trabajadores de la empresa CEGELEC, S.A.