III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40718

pluses de recarga/parada. Para las nuevas contrataciones la base de cálculo a tener en
cuenta será el salario bruto anual pactado.
Igualmente mantendrá un segundo seguro de accidentes, el cual cubre los mismos
riesgos con idénticas cuantías que el de vida.
Los efectos de la póliza comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor del
presente convenio.
Las dos contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo que el pago
de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de la otra, aunque se produjera la
contingencia.
Artículo 38. Natalidad.
La Empresa abonará al trabajador, por cada nacimiento o adopción de hijo y por una
sola vez, la cantidad de 831,99 euros brutos. Para ser beneficiario de esta ayuda será
requisito contar con una antigüedad en la Empresa superior a 6 meses, de los cuales los
últimos 3 meses deben ser consecutivos.
Artículo 39. Ropa de trabajo.
La Empresa facilitará la ropa de trabajo necesaria, atendiendo al tipo de obra y
climatología de la zona.
Cuando sea necesario usar prendas especiales, la Empresa deberá facilitarlas.
El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y se deberá respetar tanto las
directrices gráficas como las especificaciones técnicas de las últimas dotaciones de ropa
entregadas.
Existen dos modalidades de entrega de ropa de trabajo:
a) La dotación anual, en la que se entrega a cada trabajador se le hará entrega
anualmente de dos pantalones, dos camisas/polos/forros polares, una cazadora, un par
de zapatos de seguridad, además de una parca cada tres años, cuando las condiciones
de trabajo lo hagan necesario.
b) La dotación de renting, en la que se entregan tres dotaciones para toda la
duración del contrato de renting, de las cuales una dotación estará siempre en uso, otra
en la lavandería y otra en stock como reserva.
Cada una de las dotaciones de renting incluye pantalón, camisa/polo/forro polar,
cazadora, parca y un par de zapatos de seguridad, además de una parca cada tres años
La entrega de la ropa de trabajo se realizará en los tres primeros meses del año, lo
que sucederá anualmente en la modalidad de dotación anual, y al comienzo de la
vigencia del contrato de renting en la modalidad de renting.
Todas las prendas que se deterioren serán reemplazadas, previa presentación de las
anteriores.
CAPÍTULO VII
Medidas relacionadas con el fomento del empleo
Jubilación parcial y contratos de relevo.

Dentro del conjunto de medidas de la política de empleo de la Compañía Cegelec,
S.A., encaminadas al rejuvenecimiento de la plantilla y, en consecuencia, al fomento del
empleo, se establece, en los términos y condiciones legalmente previstos, la posibilidad
de acceder a la jubilación parcial, así como de formalizar contratos de relevo.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.