III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40717
ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos
beneficios o productos.
g) En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
h) La empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la Representación Legal de los Trabajadores, en todo
caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o
judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la empresa,
se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo
de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos
beneficios o productos.
CAPÍTULO V
Revisión salarial
Artículo 34.
Revisión salarial.
Se aplicarán las revisiones salariales que establezcan los convenios colectivos
provinciales del metal aplicable en cada Provincia donde la Empresa tenga actividad.
Para los conceptos propios de Cegelec, que son los incluidos en los Anexos I y II,
más el Complemento Personal, se aplicará un incremento del 0,75% anual para el
año 2020 aplicable con efectos del 1 de enero de 2021, sin que esta actualización
genere derecho de cobro sobre los atrasos correspondientes al año 2020.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales y Ropa de trabajo
Artículo 35. Garantía incapacidad temporal.
Se complementará al 100% de la base reguladora del mes anterior menos la prorrata
de las pagas extras de Verano y Navidad en caso de accidente laboral, enfermedad
profesional y hospitalización durante la duración de la baja.
En caso de enfermedad común se complementará al 100% de la base reguladora del
mes anterior menos la prorrata de las pagas extras de Verano y Navidad y solo durante
los primeros 100 días de baja médica.
Excepcionalmente, en las situaciones de baja por enfermedad o accidente que
afecten a personal desplazado percibiendo dieta, ésta se le garantiza durante los ocho
primeros días de la baja.
Las pagas extraordinarias de Verano y Diciembre no tendrán deducción alguna por
incurrir en situación de incapacidad temporal.
Premio antigüedad.
Se disfrutará de un día suplementario de vacaciones por cada siete años de
antigüedad en la Empresa. Dicho día suplementario será abonado de igual manera que
las vacaciones.
Artículo 37. Póliza de Seguro.
La Empresa mantiene un seguro de vida que cubre el riesgo de fallecimiento y/o
invalidez con una indemnización cuya cuantía ascenderá a una anualidad y media del
salario bruto anual del año anterior, exceptuando los conceptos extrasalariales y los
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40717
ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos
beneficios o productos.
g) En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el
Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado
tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al
sistema retributivo establecido.
h) La empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo
estime oportuno informando a la Representación Legal de los Trabajadores, en todo
caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o
judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la empresa,
se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo
de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos
beneficios o productos.
CAPÍTULO V
Revisión salarial
Artículo 34.
Revisión salarial.
Se aplicarán las revisiones salariales que establezcan los convenios colectivos
provinciales del metal aplicable en cada Provincia donde la Empresa tenga actividad.
Para los conceptos propios de Cegelec, que son los incluidos en los Anexos I y II,
más el Complemento Personal, se aplicará un incremento del 0,75% anual para el
año 2020 aplicable con efectos del 1 de enero de 2021, sin que esta actualización
genere derecho de cobro sobre los atrasos correspondientes al año 2020.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales y Ropa de trabajo
Artículo 35. Garantía incapacidad temporal.
Se complementará al 100% de la base reguladora del mes anterior menos la prorrata
de las pagas extras de Verano y Navidad en caso de accidente laboral, enfermedad
profesional y hospitalización durante la duración de la baja.
En caso de enfermedad común se complementará al 100% de la base reguladora del
mes anterior menos la prorrata de las pagas extras de Verano y Navidad y solo durante
los primeros 100 días de baja médica.
Excepcionalmente, en las situaciones de baja por enfermedad o accidente que
afecten a personal desplazado percibiendo dieta, ésta se le garantiza durante los ocho
primeros días de la baja.
Las pagas extraordinarias de Verano y Diciembre no tendrán deducción alguna por
incurrir en situación de incapacidad temporal.
Premio antigüedad.
Se disfrutará de un día suplementario de vacaciones por cada siete años de
antigüedad en la Empresa. Dicho día suplementario será abonado de igual manera que
las vacaciones.
Artículo 37. Póliza de Seguro.
La Empresa mantiene un seguro de vida que cubre el riesgo de fallecimiento y/o
invalidez con una indemnización cuya cuantía ascenderá a una anualidad y media del
salario bruto anual del año anterior, exceptuando los conceptos extrasalariales y los
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.