III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 30.

Sec. III. Pág. 40716

Garantía personal laudo.

Los trabajadores y trabajadoras que tuvieran reconocido el Plus de Garantía
Personal Laudo lo seguirán percibiendo en las condiciones previstas en el Laudo, a título
individual, según lo dispuesto en el Acta n° 4 y 5 de enero de 2002, actualizado en
nombres e importes recogidos en el anexo II, y sometidos al régimen de incrementos
pactados en el presente convenio colectivo.
Se actualiza listado de trabajadores y trabajadoras en alta con los importes actuales.
Artículo 31.

Plus Festivo.

La Empresa abonará el presente plus a sus trabajadores y trabajadoras por cada día
trabajado en festivo o Domingo.
El cobro del presente plus será incompatible con la percepción del plus parada/
recarga, el plus de turnicidad y los pluses asociados al retén.
Artículo 32.

Cheque Guardería.

Se implanta el servicio de cheques guardería, especialmente diseñado para los
empleados con hijos en el Primer Ciclo de Educación Infantil que deberán acreditar de
manera fehaciente a la Empresa los siguientes requisitos:
– Tener hijos en edades comprendidas entre 0 y 3 años.
– Tener matriculados a estos menores en guarderías de pago adheridas a la forma
de pago con cheques guardería.
El importe del cheque guardería estará limitado a lo estipulado por la legislación
vigente.
El importe total solicitado en cheques guardería, para pagar cada trabajador la cuota
mensual de la Escuela Infantil será deducido de la remuneración mensual de la nómina.
Artículo 33.

Retribuciones Flexible.

a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible hasta un máximo de un 30% del
salario fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores y trabajadoras.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al Plan
de Retribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la Bolsa de Retribución
Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá
firmar un acuerdo de novación contractual con la empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año,
entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia
expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto
que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una
percepción dineraria a una percepción en especie.
Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de
Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.
f) La Dirección de la empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada
momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los
beneficios o productos elegidos a través del Plan de Retribución Flexible no supondrán

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

La empresa elaborará un Plan de Retribución Flexible que ofrecerá a todos sus
empleados que tengan un mínimo de seis meses de antigüedad y cuyos aspectos más
destacables son los siguientes: