III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40715

f) Excepto en supuestos excepcionales, la llamada de Retén sólo podrá producirse
después de transcurrido un período de una hora desde el final de la jornada.
g) Los trabajadores y trabajadoras en retén deberán estar localizables con los
medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición.
h) Los días 24 y 31 de diciembre el servicio de reten se considera como festivo a
todos los efectos de remuneración.
i) En caso de llamada, si la Empresa no pone los medios de transporte, se abonará
al trabajador los gastos de desplazamiento desde su domicilio habitual al centro de
trabajo, con un límite máximo de 30 Km ida y 30 Km de regreso.
Artículo 27.

Dieta completa.

1. La dieta es una percepción extrasalarial, que se abona al trabajador, para
compensarle por los gastos de manutención y alojamiento, originados como
consecuencia de desplazamientos fuera de su localidad por motivos laborales y que le
obliguen a pernoctar fuera de su domicilio. Cubre el importe diario de la comida, cena y
alojamiento y se abonará en aquellos casos en que el trabajador haya de pernoctar fuera
de su domicilio habitual.
2. No será aplicable la dieta en los supuestos previstos en la legislación laboral
vigente y cuando se esté a gastos pagados o la Empresa se haga cargo de la
organización y gastos del desplazamiento.
3. El importe de la dieta completa será el reflejado en la tabla del Anexo I.
Artículo 28.

Ayuda de Comedor.

1. Se garantiza a todos los trabajadores y trabajadoras de CEGELEC, S.A. el
abono del concepto de ayuda de comedor por día de trabajo efectivo.
2. La ayuda comedor cubre el importe diario de las comidas y/o cenas por
necesidades del servicio.
3. No será aplicable la ayuda comedor cuando se trabaje en jornada continuada
igual o inferior a 8 horas.
4. El personal de las oficinas centrales, en tanto no salgan desplazados, tendrá
igualmente derecho a la ayuda de comedor por la misma cuantía que el resto de los
trabajadores y trabajadoras.
5. Se mantiene la bolsa de garantía salarial 3D para el pago del exceso sobre la
cantidad fijada en concepto de ayuda comedor en el presente convenio que venían
percibiendo antes de la firma del VIII Convenio Cegelec aquellos trabajadores y
trabajadoras de la Empresa relacionados en «Listado personal BGS 3.D» incluido como
Anexo II.
6. Todo trabajador que por necesidades de trabajo tuviera que prolongar su jornada
más allá de las 22:00 horas deberá abonársele el importe de la cena o la ayuda de
comedor.
Garantía Zona Nuclear.

1. Se abonará a los trabajadores y trabajadoras relacionados en el «Listado
personal garantía ZN» actualizado e incluido como Anexo II, aplicando los incrementos
pactados en Convenio, por día trabajado en instalaciones nucleares.
2. La garantía personal de zona nuclear es incompatible con el Plus de Tóxico,
Penoso y Peligroso.
3. El personal de nueva contratación en instalaciones nucleares, percibirá el valor
de la contingencia del tóxico 3 o tóxico 2, según sea personal clasificado como expuesto
A o B, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.