III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40714
21. Cuando en el centro de trabajo de destino del desplazado no existan medios de
transporte dispuestos por la empresa, se abonarán los Km desde el domicilio temporal
del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 40 Kms diarios.
22. Si la Empresa pone a los desplazados los medios de transporte diario al centro
de trabajo, se tendrá como punto de destino la población que tenga una distancia límite
de 40 Kms.
23. Por necesidades organizativas, la Empresa podrá trasladar a sus trabajadores y
trabajadoras, dando cumplimiento de la legislación vigente a este respecto.
23. En caso de traslado, el trabajador tendrá derecho a dos días de permiso
justificado.
24. Se negociará con el trabajador las condiciones del traslado y en su caso el plus
de destino.
Artículo 25.
Turnicidad.
El Plus de Turnicidad se aplica a los trabajos realizados en régimen de turnos. Sus
cuantías son distintas en función del turno, pero iguales para toda la Empresa, según
valores recogidos en el Anexo I de tabla.
El plus derivado del tipo de turno realizado se aplicará al periodo equivalente a la
rotación completa del turno.
Artículo 26.
Retén.
a) El Retén no superará una semana continuada, será de carácter voluntario o en
su caso, según la necesidad del servicio requerido, obligatorio. Para la selección del
equipo se tendrá en cuenta la cualificación profesional.
b) A efectos económicos, no se considerarán fracciones de horas realizadas, sino
siempre, totales por exceso.
c) Se considerarán horas en situación de Retén, las que siguen a partir del término
de la jornada habitual y comienzo de la siguiente, fines de semana y festivos.
d) En caso de ser avisado por el responsable directo o cliente, deberá incorporarse
a las instalaciones en un tiempo máximo de una hora.
e) Para su aplicación concreta se establecen sus formas de abono que estarán
compuestas por los conceptos:
Retén normal (lunes a viernes)
Retén sábados y festivos
Llamada (salida a intervención) de Retén.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Por necesidades de seguridad y/o salud de las personas, o seguridad y/o
mantenimiento de las instalaciones de terceros, y para garantizar la continuidad del
funcionamiento de equipos, se establecen retenes de disponibilidad para supervisar o
atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los términos que
reglamentariamente exigen nuestros clientes. Estos retenes podrán ser implantados por
la Dirección de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran. El
nombramiento será, preferentemente voluntario y en caso de ser aceptado, el servicio
será obligatorio. Los trabajadores y trabajadoras en retén deberán estar localizables con
los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición en un radio tal que les
permita presentarse, en el plazo más breve posible al servicio requerido por nuestro
cliente.
La disponibilidad del trabajador en servicio de Retén se entiende por tal aquel
periodo de tiempo por el cual el trabajador, una vez terminada su jornada habitual, sigue
ligado responsablemente al mismo, en una posición de reserva, para acometer o
reanudar en el momento requerido, aquellas funciones de su especialidad que puedan
presentarse nuevamente en su puesto de trabajo habitual.
En su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40714
21. Cuando en el centro de trabajo de destino del desplazado no existan medios de
transporte dispuestos por la empresa, se abonarán los Km desde el domicilio temporal
del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 40 Kms diarios.
22. Si la Empresa pone a los desplazados los medios de transporte diario al centro
de trabajo, se tendrá como punto de destino la población que tenga una distancia límite
de 40 Kms.
23. Por necesidades organizativas, la Empresa podrá trasladar a sus trabajadores y
trabajadoras, dando cumplimiento de la legislación vigente a este respecto.
23. En caso de traslado, el trabajador tendrá derecho a dos días de permiso
justificado.
24. Se negociará con el trabajador las condiciones del traslado y en su caso el plus
de destino.
Artículo 25.
Turnicidad.
El Plus de Turnicidad se aplica a los trabajos realizados en régimen de turnos. Sus
cuantías son distintas en función del turno, pero iguales para toda la Empresa, según
valores recogidos en el Anexo I de tabla.
El plus derivado del tipo de turno realizado se aplicará al periodo equivalente a la
rotación completa del turno.
Artículo 26.
Retén.
a) El Retén no superará una semana continuada, será de carácter voluntario o en
su caso, según la necesidad del servicio requerido, obligatorio. Para la selección del
equipo se tendrá en cuenta la cualificación profesional.
b) A efectos económicos, no se considerarán fracciones de horas realizadas, sino
siempre, totales por exceso.
c) Se considerarán horas en situación de Retén, las que siguen a partir del término
de la jornada habitual y comienzo de la siguiente, fines de semana y festivos.
d) En caso de ser avisado por el responsable directo o cliente, deberá incorporarse
a las instalaciones en un tiempo máximo de una hora.
e) Para su aplicación concreta se establecen sus formas de abono que estarán
compuestas por los conceptos:
Retén normal (lunes a viernes)
Retén sábados y festivos
Llamada (salida a intervención) de Retén.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Por necesidades de seguridad y/o salud de las personas, o seguridad y/o
mantenimiento de las instalaciones de terceros, y para garantizar la continuidad del
funcionamiento de equipos, se establecen retenes de disponibilidad para supervisar o
atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los términos que
reglamentariamente exigen nuestros clientes. Estos retenes podrán ser implantados por
la Dirección de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran. El
nombramiento será, preferentemente voluntario y en caso de ser aceptado, el servicio
será obligatorio. Los trabajadores y trabajadoras en retén deberán estar localizables con
los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición en un radio tal que les
permita presentarse, en el plazo más breve posible al servicio requerido por nuestro
cliente.
La disponibilidad del trabajador en servicio de Retén se entiende por tal aquel
periodo de tiempo por el cual el trabajador, una vez terminada su jornada habitual, sigue
ligado responsablemente al mismo, en una posición de reserva, para acometer o
reanudar en el momento requerido, aquellas funciones de su especialidad que puedan
presentarse nuevamente en su puesto de trabajo habitual.
En su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes precisiones: