III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40713
5. Los trabajadores y trabajadoras desplazados tendrán derecho a un permiso de 4
días laborables, en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
6. En aquellos casos en los que el emplazamiento suponga dificultad manifiesta o
exista una situación especial, la empresa podrá gestionar la organización y los gastos de
alojamiento y manutención que se generen en dicho desplazamiento. En este supuesto,
el trabajador recibirá una asignación adicional de una media dieta.
Si por circunstancias excepcionales, y previa comunicación de tal circunstancia y
aprobación por la empresa de las mismas, el coste de alojamiento y manutención
sobrepasa el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa a los
trabajadores y trabajadoras una vez presentada justificación.
7. Respecto de los desplazamientos que no impliquen pernocta fuera del domicilio
habitual del trabajador, si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo
tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la ayuda de
comedor.
8. El tiempo empleado para llegar desde la obra de origen a la obra de destino se
considerará como tiempo de trabajo efectivo en relación con la jornada del centro de
trabajo de origen, al que habrá que añadir el tiempo empleado en la búsqueda de
alojamiento, por un máximo de 4 horas, en aquellos casos en que la propia Compañía no
se lo haya facilitado al trabajador. En cualquier caso, y salvo acuerdo, el tiempo máximo
diario a computar será de ocho horas.
9. Los desplazamientos se realizarán preferentemente en medios públicos de
transporte, pudiendo igualmente la Empresa poner a disposición de los trabajadores y
trabajadoras desplazados coches de alquiler individuales. Para realizar el
desplazamiento en vehículo propio será, en todo caso, necesaria la autorización previa
del jefe de departamento.
10. En particular, cuando el desplazamiento se realice con vehículo propio o de
alquiler, el tiempo de desplazamiento se computará a razón de una hora y treinta minutos
por cada 100 kilómetros.
11. El desplazamiento con vehículo propio dará derecho a la percepción de
kilometraje.
12. De utilizar autopista de peaje su coste será abonado por la Empresa.
13. Estas condiciones regirán exclusivamente para el territorio peninsular español.
De plantearse desplazamientos a otros territorios las condiciones se acordarán
puntualmente.
14. Los sábados, domingos y festivos no serán utilizados para realizar
desplazamientos, salvo casos de necesidad justificada por la empresa.
15. Si como consecuencia del desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de
dar comienzo su jornada o viajar en sábado, domingo o festivo, o si como consecuencia
del regreso a su punto de partida éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de
terminación de la jornada, el tiempo de exceso de jornada será imputable a hora
extraordinaria.
16. Para atender los gastos previsibles del desplazamiento, el trabajador podrá
solicitar un anticipo que le será entregado o confirmado a la entrega de la orden de
desplazamiento.
17. Una vez en la obra de destino y dentro de la primera semana se cumplimentará
la liquidación de los gastos de viaje en los documentos oportunos adjuntando los
correspondientes justificantes, cuando corresponda.
18. La liquidación se enviará al jefe del proyecto para su aprobación.
19. Los gastos se abonarán en la próxima nómina, al tiempo que se descuenta el
anticipo recibido a cuenta de los gastos de viaje.
20. En caso de licencia retribuida de un trabajador que se encuentre desplazado,
tendrá derecho a un día de desplazamiento hasta su centro de trabajo o domicilio y otro
de vuelta si procediera, abonando la empresa los gastos, con el mismo tratamiento que
si de una orden de desplazamiento se tratase.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40713
5. Los trabajadores y trabajadoras desplazados tendrán derecho a un permiso de 4
días laborables, en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
6. En aquellos casos en los que el emplazamiento suponga dificultad manifiesta o
exista una situación especial, la empresa podrá gestionar la organización y los gastos de
alojamiento y manutención que se generen en dicho desplazamiento. En este supuesto,
el trabajador recibirá una asignación adicional de una media dieta.
Si por circunstancias excepcionales, y previa comunicación de tal circunstancia y
aprobación por la empresa de las mismas, el coste de alojamiento y manutención
sobrepasa el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa a los
trabajadores y trabajadoras una vez presentada justificación.
7. Respecto de los desplazamientos que no impliquen pernocta fuera del domicilio
habitual del trabajador, si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo
tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la ayuda de
comedor.
8. El tiempo empleado para llegar desde la obra de origen a la obra de destino se
considerará como tiempo de trabajo efectivo en relación con la jornada del centro de
trabajo de origen, al que habrá que añadir el tiempo empleado en la búsqueda de
alojamiento, por un máximo de 4 horas, en aquellos casos en que la propia Compañía no
se lo haya facilitado al trabajador. En cualquier caso, y salvo acuerdo, el tiempo máximo
diario a computar será de ocho horas.
9. Los desplazamientos se realizarán preferentemente en medios públicos de
transporte, pudiendo igualmente la Empresa poner a disposición de los trabajadores y
trabajadoras desplazados coches de alquiler individuales. Para realizar el
desplazamiento en vehículo propio será, en todo caso, necesaria la autorización previa
del jefe de departamento.
10. En particular, cuando el desplazamiento se realice con vehículo propio o de
alquiler, el tiempo de desplazamiento se computará a razón de una hora y treinta minutos
por cada 100 kilómetros.
11. El desplazamiento con vehículo propio dará derecho a la percepción de
kilometraje.
12. De utilizar autopista de peaje su coste será abonado por la Empresa.
13. Estas condiciones regirán exclusivamente para el territorio peninsular español.
De plantearse desplazamientos a otros territorios las condiciones se acordarán
puntualmente.
14. Los sábados, domingos y festivos no serán utilizados para realizar
desplazamientos, salvo casos de necesidad justificada por la empresa.
15. Si como consecuencia del desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de
dar comienzo su jornada o viajar en sábado, domingo o festivo, o si como consecuencia
del regreso a su punto de partida éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de
terminación de la jornada, el tiempo de exceso de jornada será imputable a hora
extraordinaria.
16. Para atender los gastos previsibles del desplazamiento, el trabajador podrá
solicitar un anticipo que le será entregado o confirmado a la entrega de la orden de
desplazamiento.
17. Una vez en la obra de destino y dentro de la primera semana se cumplimentará
la liquidación de los gastos de viaje en los documentos oportunos adjuntando los
correspondientes justificantes, cuando corresponda.
18. La liquidación se enviará al jefe del proyecto para su aprobación.
19. Los gastos se abonarán en la próxima nómina, al tiempo que se descuenta el
anticipo recibido a cuenta de los gastos de viaje.
20. En caso de licencia retribuida de un trabajador que se encuentre desplazado,
tendrá derecho a un día de desplazamiento hasta su centro de trabajo o domicilio y otro
de vuelta si procediera, abonando la empresa los gastos, con el mismo tratamiento que
si de una orden de desplazamiento se tratase.
cve: BOE-A-2021-5753
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Núm. 87