III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40712

3. En la realización de trabajos en obras o centros del cliente que comporte una
duración inferior a dos semanas, se estará a la calificación de tales trabajos como
generadores del o de los pluses o no, en función de la calificación de tales puestos que
previamente haya hecho el cliente para sus propios trabajadores y trabajadoras o el
Servicio de Prevención de Cegelec tuviera contemplada esa contingencia.
4. De existir discrepancias en cuanto a la aplicabilidad del plus o sobre su
supresión, ambas partes tratarán de llegar a un acuerdo sobre la evaluación del riesgo
entre los Delegados de Prevención y/o los Comités de Seguridad y Salud Laboral por
una parte y los responsables de Prevención de la Empresa, en el marco del Centro
afectado. Si no se alcanzase dicho acuerdo, ambas partes se remitirán a arbitraje, cuya
decisión será de obligado cumplimiento.
Artículo 22.

Nocturnidad.

Se aplica a cada hora trabajada o fracción entre las 22:00 horas y las 6:00 horas,
abonándose por el valor que se establece en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
Este plus no es incompatible con el plus de turnos.
Artículo 23.

Kilómetros (locomoción).

1. Es la cantidad que percibirá un trabajador por kilómetro realizado cuando tenga
que desplazarse por orden expresa de la Empresa a un centro de trabajo distinto del
habitual u otro lugar, poniendo a disposición de la Empresa sus propios medios de
transporte, para realizar los cometidos propios de su trabajo.
2. En caso de desplazamiento los kilómetros se contabilizarán desde el centro de
trabajo de origen al de destino.
3. En caso de que el trabajador se encuentre de vacaciones, compensando horas
extra por descanso o a disposición los kilómetros se contabilizarán desde el domicilio
habitual del trabajador al centro de trabajo de destino.
4. Se mantienen los medios de transporte colectivo que la Empresa viene
aportando para desplazar a los trabajadores y trabajadoras habitualmente asignados en
aquellos centros de trabajo donde existe esa práctica.
Artículo 24.

Desplazamientos y Traslados.

a) Desplazamiento inferior a tres meses. Deben de transcurrir dos días laborables
entre el día de comunicación y el día de viaje, no computándose como tal el día que se
realiza la comunicación.
b) Desplazamiento superior a tres meses. Deben transcurrir cinco días laborables
entre el día de comunicación y el día de viaje.
c) Para el retorno del trabajador a su centro de trabajo habitual deben transcurrir
dos días laborables entre la comunicación y el día de viaje.
4. En la orden de desplazamiento figurará la fecha y hora de la comunicación al
trabajador, el día de presentación y la persona a quién debe presentarse. Periodo
previsto y tiempo máximo del desplazamiento y descripción lo más concreta posible del
trabajo o tareas a desarrollar.

cve: BOE-A-2021-5753
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1. Por razones de trabajo, la Empresa podrá desplazar a su personal, con carácter
temporal, a población distinta a la de su centro de trabajo, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje, o kilómetros, si procede y las dietas.
2. La Compañía podrá desplazar a sus trabajadores y trabajadoras hasta un límite
máximo de 12 meses, transcurridos los cuales se producirá el retorno automático del
trabajador a su centro de origen, salvo que la Compañía, por razones de servicio,
considere que el trabajador deba mantenerse en dicha situación por más tiempo.
3. La orden de desplazamiento se entregará al trabajador en el momento de
comunicar dicho desplazamiento, respetando los plazos de preaviso que serán: