III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40711
Artículo 18. Conceptos salariales regulados y calculados por los convenios colectivos
provinciales del metal.
1. Los conceptos salariales que se indican a continuación se definen y aplican por
remisión a lo que en cada caso y momento se establezca en el Convenio Colectivo
Provincial del Metal que en cada caso corresponda, tanto por lo que se refiere a las
cuantías actuales, como a eventuales revisiones futuras.
2. En caso de apertura de un centro de trabajo en provincia en la que hasta ese
momento no hubiera ningún Centro de Cegelec, S. A., se aplicará la estructura salarial
conforme a lo dispuesto al presente convenio.
3. Relación de conceptos salariales. Los conceptos salariales que a continuación se
indican seguirán aplicándose por remisión por los importes y según las normas que se
establezcan en cada uno de los Convenios colectivos provinciales del metal vigente en
cada centro de trabajo:
Salario base o Convenio.
Plus Convenio.
Plus Complementario.
Antigüedad/Ex antigüedad.
Carencia Incentivos.
Pagas Extraordinarias.
Plus Asistencia.
Plus Cantidad/Calidad.
Plus Actividad.
Plus Eventualidad.
Plus Jefe Equipo.
Plus Distancia.
Plus Transporte.
Plus Extrasalarial/Locomoción.
Ayuda Escolar.
Plus de Productividad.
Plus Industrial.
Paga Beneficios.
Artículo 19. Conceptos salariales propios de Cegelec.
A continuación, se recogen los conceptos salariales y extrasalariales
homogeneizados y propios de CEGELEC, S.A., tanto personales como los recogidos en
los Anexos I y II.
Artículo 20.
Complemento personal.
Al complemento personal le será de aplicación el incremento salarial general pactado
para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. No siendo
compensable ni absorbible bajo ningún concepto.
Plus de toxicidad, penosidad y/o peligrosidad.
1. Se aplica a los trabajos realizados que sean previamente calificados con alguna
o algunas de las circunstancias citadas, de acuerdo con la evaluación de riesgos
previamente realizada.
2. El citado plus sólo dejará de abonarse en los puestos de trabajo que lo
estuvieran percibiendo después de:
a)
b)
Que se hubieran aplicado las medidas correctoras para la supresión del riesgo.
Que se hubiese demostrado la inexistencia del riesgo que motivó su abono.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40711
Artículo 18. Conceptos salariales regulados y calculados por los convenios colectivos
provinciales del metal.
1. Los conceptos salariales que se indican a continuación se definen y aplican por
remisión a lo que en cada caso y momento se establezca en el Convenio Colectivo
Provincial del Metal que en cada caso corresponda, tanto por lo que se refiere a las
cuantías actuales, como a eventuales revisiones futuras.
2. En caso de apertura de un centro de trabajo en provincia en la que hasta ese
momento no hubiera ningún Centro de Cegelec, S. A., se aplicará la estructura salarial
conforme a lo dispuesto al presente convenio.
3. Relación de conceptos salariales. Los conceptos salariales que a continuación se
indican seguirán aplicándose por remisión por los importes y según las normas que se
establezcan en cada uno de los Convenios colectivos provinciales del metal vigente en
cada centro de trabajo:
Salario base o Convenio.
Plus Convenio.
Plus Complementario.
Antigüedad/Ex antigüedad.
Carencia Incentivos.
Pagas Extraordinarias.
Plus Asistencia.
Plus Cantidad/Calidad.
Plus Actividad.
Plus Eventualidad.
Plus Jefe Equipo.
Plus Distancia.
Plus Transporte.
Plus Extrasalarial/Locomoción.
Ayuda Escolar.
Plus de Productividad.
Plus Industrial.
Paga Beneficios.
Artículo 19. Conceptos salariales propios de Cegelec.
A continuación, se recogen los conceptos salariales y extrasalariales
homogeneizados y propios de CEGELEC, S.A., tanto personales como los recogidos en
los Anexos I y II.
Artículo 20.
Complemento personal.
Al complemento personal le será de aplicación el incremento salarial general pactado
para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. No siendo
compensable ni absorbible bajo ningún concepto.
Plus de toxicidad, penosidad y/o peligrosidad.
1. Se aplica a los trabajos realizados que sean previamente calificados con alguna
o algunas de las circunstancias citadas, de acuerdo con la evaluación de riesgos
previamente realizada.
2. El citado plus sólo dejará de abonarse en los puestos de trabajo que lo
estuvieran percibiendo después de:
a)
b)
Que se hubieran aplicado las medidas correctoras para la supresión del riesgo.
Que se hubiese demostrado la inexistencia del riesgo que motivó su abono.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.