III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40710
3. No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios (fuerza mayor), aunque las horas realizadas en
estas condiciones se abonarán como si fuesen extraordinarias.
4. En el caso de compensarse por descanso, la proporción a aplicar será de 1,5
hora de descanso por cada hora extra cuando se trate de las dos primeras horas extras
trabajadas en el día y de dos horas de descanso por las siguientes horas extras
trabajadas en la jornada. Todas las extras trabajadas en fines de semana y festivos se
compensarán a razón de 2 por 1. Se abonará el descanso a razón del valor de los
conceptos salariales fijos, quedando estos formados por Salario Base, Complemento
Personal y los complementos de puesto de trabajo de Cegelec.
5. En todo caso, los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias.
6. La Dirección de obra informará a la Representación Legal de los Trabajadores
del número de horas extras aproximadas a realizar y de los puestos de trabajo
afectados, con una antelación de 48 horas, salvo casos excepcionales.
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones serán 22 días hábiles a disfrutar de manera obligatoria en el año
natural que corresponda, prorrogándose como máximo hasta el 31 de enero del
siguiente año o hasta el 31 de marzo por causas justificadas y aprobadas por el
responsable de la Empresa.
Dependiendo de la programación de trabajos y paradas, la empresa elaborara un
calendario de vacaciones de acuerdo con las solicitudes propuestas por los trabajadores
y trabajadoras con vistas a dos meses antes del disfrute de las mismas.
Los trabajadores y trabajadoras solicitarán sus vacaciones dentro del primer trimestre
del año, previa elaboración por parte de la empresa del calendario de fechas factibles de
solicitud en cada centro de trabajo.
Una vez recibidas dichas solicitudes, el responsable dará aprobación o no, por
escrito, a las mismas en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del primer
trimestre. Esto no será óbice para que, de mutuo acuerdo, se puedan modificar las
fechas de su disfrute.
Abono: Se procederá a su abono de manera unificada, calculándose su importe
sobre los conceptos fijos de convenio provincial más el promedio de los seis últimos
meses de los conceptos Cegelec percibidos (se exceptúan los conceptos extrasalariales,
horas extras y el plus de parada/recarga).
Cuando se calcule dicho promedio se dividirá la cantidad resultante de los conceptos
variables percibidos en dicho periodo por los días trabajados y se abonará por los días
de vacaciones laborables disfrutados.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Salario.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas del
trabajador, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Todas las percepciones económicas se considerarán importes brutos. A lo largo de
este título se describen los diferentes conceptos que componen la nómina.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40710
3. No se tendrá en cuenta el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar
siniestros u otros daños extraordinarios (fuerza mayor), aunque las horas realizadas en
estas condiciones se abonarán como si fuesen extraordinarias.
4. En el caso de compensarse por descanso, la proporción a aplicar será de 1,5
hora de descanso por cada hora extra cuando se trate de las dos primeras horas extras
trabajadas en el día y de dos horas de descanso por las siguientes horas extras
trabajadas en la jornada. Todas las extras trabajadas en fines de semana y festivos se
compensarán a razón de 2 por 1. Se abonará el descanso a razón del valor de los
conceptos salariales fijos, quedando estos formados por Salario Base, Complemento
Personal y los complementos de puesto de trabajo de Cegelec.
5. En todo caso, los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias.
6. La Dirección de obra informará a la Representación Legal de los Trabajadores
del número de horas extras aproximadas a realizar y de los puestos de trabajo
afectados, con una antelación de 48 horas, salvo casos excepcionales.
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones serán 22 días hábiles a disfrutar de manera obligatoria en el año
natural que corresponda, prorrogándose como máximo hasta el 31 de enero del
siguiente año o hasta el 31 de marzo por causas justificadas y aprobadas por el
responsable de la Empresa.
Dependiendo de la programación de trabajos y paradas, la empresa elaborara un
calendario de vacaciones de acuerdo con las solicitudes propuestas por los trabajadores
y trabajadoras con vistas a dos meses antes del disfrute de las mismas.
Los trabajadores y trabajadoras solicitarán sus vacaciones dentro del primer trimestre
del año, previa elaboración por parte de la empresa del calendario de fechas factibles de
solicitud en cada centro de trabajo.
Una vez recibidas dichas solicitudes, el responsable dará aprobación o no, por
escrito, a las mismas en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del primer
trimestre. Esto no será óbice para que, de mutuo acuerdo, se puedan modificar las
fechas de su disfrute.
Abono: Se procederá a su abono de manera unificada, calculándose su importe
sobre los conceptos fijos de convenio provincial más el promedio de los seis últimos
meses de los conceptos Cegelec percibidos (se exceptúan los conceptos extrasalariales,
horas extras y el plus de parada/recarga).
Cuando se calcule dicho promedio se dividirá la cantidad resultante de los conceptos
variables percibidos en dicho periodo por los días trabajados y se abonará por los días
de vacaciones laborables disfrutados.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Salario.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas del
trabajador, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Todas las percepciones económicas se considerarán importes brutos. A lo largo de
este título se describen los diferentes conceptos que componen la nómina.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.