III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40709
Descanso mínimo garantizado:
El personal descansará 12 horas, a contar desde la última salida de trabajo antes de
incorporarse a la siguiente jornada laboral, en los supuestos siguientes:
–
–
–
–
Prolongación de jornada.
Requerimiento fuera de jornada laboral.
Retén
Interrupción de la jornada o turno no ordinario de noche.
Sí como consecuencia de esto, la incorporación se efectuará después de la hora
normal de entrada al centro de trabajo se dará como normalmente realizada la jornada
laboral completa.
En el supuesto de interrupción de la jornada normal o turno de noche por decisión de
la empresa, se garantiza al empleado la percepción de los haberes correspondientes a la
jornada de trabajo interrumpida.
Cuando se trabaje la jornada completa, incluidos sábado y domingo, el trabajador
dispondrá de un día laborable de descanso durante la siguiente semana, que se
abonarán según el criterio previsto en el artículo 15 punto 4.
Artículo 14. Régimen de trabajo a turnos.
Por necesidades operativas se establece la posibilidad de adscribir a los trabajadores
y trabajadoras a turnos de trabajo, tanto de mañana y tarde como mañana-tarde-noche.
El exceso de tiempo empleado por esperar al relevista será compensado con horas
extras completas por exceso.
Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor o emergencia, se podrá planificar un
turno de doce horas.
En los casos en los que el retraso o la ausencia del relevo exijan la continuación del
trabajo hasta después de la hora habitual de la comida que corresponda, serán de
aplicación al trabajador que prolonga su turno, las normas sobre ayuda de comedor y/o
kilómetros o medios de transporte.
Se considerará trabajo en régimen de turnos cuando se produzca cualquiera de las
siguientes circunstancias:
– Diferentes trabajadores o trabajadoras ocupen el mismo puesto de trabajo dando
continuidad a las tareas en curso,
– Haya rotación en los horarios de trabajo,
– Los trabajadores o trabajadoras tengan la obligación de esperar a su relevo,
– Cuando existan necesidades de la producción o a petición del cliente.
Artículo 15.
Horas extraordinarias.
1. La Empresa decidirá entre el abono de las horas extras o el abono del descanso
compensatorio correspondiente, debiendo la Empresa informar con antelación al
trabajador sobre la opción que ha escogido y pudiendo el trabajador optar por el
descanso en caso de que la Empresa opte por el abono.
2. Si la Empresa opta por el descanso, las horas extras realizadas, una vez que se
hayan acumulado las suficientes para descansar una jornada completa, se descansarán
dentro de los seis meses siguientes, en las fechas consensuadas por el trabajador y la
Empresa; si no fuese posible por exigencias del servicio se compensará
económicamente, aplicando el 100% del valor de la hora extra.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no se aplique el artículo 12 y teniendo en cuenta la Legislación Vigente en
esta materia, el exceso sobre la jornada anual establecida en cada centro de trabajo será
considerado hora extraordinaria. Se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y por las siguientes reglas:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40709
Descanso mínimo garantizado:
El personal descansará 12 horas, a contar desde la última salida de trabajo antes de
incorporarse a la siguiente jornada laboral, en los supuestos siguientes:
–
–
–
–
Prolongación de jornada.
Requerimiento fuera de jornada laboral.
Retén
Interrupción de la jornada o turno no ordinario de noche.
Sí como consecuencia de esto, la incorporación se efectuará después de la hora
normal de entrada al centro de trabajo se dará como normalmente realizada la jornada
laboral completa.
En el supuesto de interrupción de la jornada normal o turno de noche por decisión de
la empresa, se garantiza al empleado la percepción de los haberes correspondientes a la
jornada de trabajo interrumpida.
Cuando se trabaje la jornada completa, incluidos sábado y domingo, el trabajador
dispondrá de un día laborable de descanso durante la siguiente semana, que se
abonarán según el criterio previsto en el artículo 15 punto 4.
Artículo 14. Régimen de trabajo a turnos.
Por necesidades operativas se establece la posibilidad de adscribir a los trabajadores
y trabajadoras a turnos de trabajo, tanto de mañana y tarde como mañana-tarde-noche.
El exceso de tiempo empleado por esperar al relevista será compensado con horas
extras completas por exceso.
Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor o emergencia, se podrá planificar un
turno de doce horas.
En los casos en los que el retraso o la ausencia del relevo exijan la continuación del
trabajo hasta después de la hora habitual de la comida que corresponda, serán de
aplicación al trabajador que prolonga su turno, las normas sobre ayuda de comedor y/o
kilómetros o medios de transporte.
Se considerará trabajo en régimen de turnos cuando se produzca cualquiera de las
siguientes circunstancias:
– Diferentes trabajadores o trabajadoras ocupen el mismo puesto de trabajo dando
continuidad a las tareas en curso,
– Haya rotación en los horarios de trabajo,
– Los trabajadores o trabajadoras tengan la obligación de esperar a su relevo,
– Cuando existan necesidades de la producción o a petición del cliente.
Artículo 15.
Horas extraordinarias.
1. La Empresa decidirá entre el abono de las horas extras o el abono del descanso
compensatorio correspondiente, debiendo la Empresa informar con antelación al
trabajador sobre la opción que ha escogido y pudiendo el trabajador optar por el
descanso en caso de que la Empresa opte por el abono.
2. Si la Empresa opta por el descanso, las horas extras realizadas, una vez que se
hayan acumulado las suficientes para descansar una jornada completa, se descansarán
dentro de los seis meses siguientes, en las fechas consensuadas por el trabajador y la
Empresa; si no fuese posible por exigencias del servicio se compensará
económicamente, aplicando el 100% del valor de la hora extra.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no se aplique el artículo 12 y teniendo en cuenta la Legislación Vigente en
esta materia, el exceso sobre la jornada anual establecida en cada centro de trabajo será
considerado hora extraordinaria. Se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y por las siguientes reglas: