III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40708
– Jornadas que den comienzo cualquier día de la semana con los descansos que
establece la ley.
– Jornadas con los distintos turnos previstos en el convenio.
Posibilidad de prever jornada continuada en verano:
Para el personal desplazado se aplicará la jornada anual de trabajo del centro de
trabajo de origen, adaptándose al calendario laboral del centro de trabajo de destino.
Los posibles desfases que se produzcan entre la jornada anual del centro de trabajo
de origen y la del centro de trabajo de destino se compensará con descanso o
compensación económica a elección de la Empresa si es en favor del trabajador y con
formación o trabajo efectivo si es en favor de la Empresa.
Artículo 13. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Jornada Irregular:
Se parte de la premisa de introducir el concepto de jornada irregular con un máximo
del 10% de la jornada anual, en el sentido de adaptar las necesidades operativas de la
Empresa a las jornadas laborales. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no
podrá ser superior a diez horas diarias, aplicado siempre sobre la jornada laboral
recogida en el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Esta jornada irregular se aplicará como excepción al calendario laboral publicado por
el centro de trabajo de la Empresa, y siempre previa comunicación por escrito al
interesado con una antelación mínima de cinco días, salvo supuestos de emergencia,
fuerza mayor o necesidad justificada.
Los descansos derivados de la aplicación de la jornada irregular se abonarán según
el criterio previsto en el artículo 15 punto 4.
Bolsa Horaria:
Se establece una bolsa horaria para los centros de trabajo donde, por el horario
establecido en el calendario laboral, no se alcance el número de horas de la jornada
laboral anual en los siguientes términos:
El tiempo que exceda de las diez horas se considerará como horas extraordinarias.
Cuando el trabajador sea desplazado temporalmente a otro centro de trabajo distinto
del habitual, el tiempo que exceda de las cuarenta horas semanales, se abonarán como
horas extraordinarias.
La recuperación de estas horas se organizará de modo que no haya un desfase
superior al 25% entre los trabajadores y trabajadoras de un mismo centro de trabajo y se
cerrará por año natural.
Tanto la recuperación de horas como el cómputo de la jornada anual quedará
cerrado por año natural, comenzando de cero el 1.º día de cada año de vigencia del
presente convenio.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
1. Se recuperará hasta un máximo del 98% de la jornada laboral anual.
2. Dicha recuperación se hará dentro del centro de trabajo del que se trate y
siempre previa comunicación por escrito al interesado con una antelación mínima de
cinco días.
3. Se podrá exigir sólo de lunes a viernes y con un máximo de diez horas de
manera que las horas entre la 8.ª y la 10.ª computen a razón de 2 horas de la bolsa por
hora trabajada en paradas o recargas para la jornada laboral anual y a razón de 1 hora y
media por 1 hora en el resto de los trabajos.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40708
– Jornadas que den comienzo cualquier día de la semana con los descansos que
establece la ley.
– Jornadas con los distintos turnos previstos en el convenio.
Posibilidad de prever jornada continuada en verano:
Para el personal desplazado se aplicará la jornada anual de trabajo del centro de
trabajo de origen, adaptándose al calendario laboral del centro de trabajo de destino.
Los posibles desfases que se produzcan entre la jornada anual del centro de trabajo
de origen y la del centro de trabajo de destino se compensará con descanso o
compensación económica a elección de la Empresa si es en favor del trabajador y con
formación o trabajo efectivo si es en favor de la Empresa.
Artículo 13. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Jornada Irregular:
Se parte de la premisa de introducir el concepto de jornada irregular con un máximo
del 10% de la jornada anual, en el sentido de adaptar las necesidades operativas de la
Empresa a las jornadas laborales. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no
podrá ser superior a diez horas diarias, aplicado siempre sobre la jornada laboral
recogida en el calendario laboral de cada centro de trabajo.
Esta jornada irregular se aplicará como excepción al calendario laboral publicado por
el centro de trabajo de la Empresa, y siempre previa comunicación por escrito al
interesado con una antelación mínima de cinco días, salvo supuestos de emergencia,
fuerza mayor o necesidad justificada.
Los descansos derivados de la aplicación de la jornada irregular se abonarán según
el criterio previsto en el artículo 15 punto 4.
Bolsa Horaria:
Se establece una bolsa horaria para los centros de trabajo donde, por el horario
establecido en el calendario laboral, no se alcance el número de horas de la jornada
laboral anual en los siguientes términos:
El tiempo que exceda de las diez horas se considerará como horas extraordinarias.
Cuando el trabajador sea desplazado temporalmente a otro centro de trabajo distinto
del habitual, el tiempo que exceda de las cuarenta horas semanales, se abonarán como
horas extraordinarias.
La recuperación de estas horas se organizará de modo que no haya un desfase
superior al 25% entre los trabajadores y trabajadoras de un mismo centro de trabajo y se
cerrará por año natural.
Tanto la recuperación de horas como el cómputo de la jornada anual quedará
cerrado por año natural, comenzando de cero el 1.º día de cada año de vigencia del
presente convenio.
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
1. Se recuperará hasta un máximo del 98% de la jornada laboral anual.
2. Dicha recuperación se hará dentro del centro de trabajo del que se trate y
siempre previa comunicación por escrito al interesado con una antelación mínima de
cinco días.
3. Se podrá exigir sólo de lunes a viernes y con un máximo de diez horas de
manera que las horas entre la 8.ª y la 10.ª computen a razón de 2 horas de la bolsa por
hora trabajada en paradas o recargas para la jornada laboral anual y a razón de 1 hora y
media por 1 hora en el resto de los trabajos.