III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 40707
Revisión de la categoría profesional.
Cuando un trabajador considere que las funciones que desarrolla no se
corresponden con su actual categoría profesional, deberá poner tal circunstancia en
conocimiento de su mando directo, del Departamento de Recursos Humanos de la
Empresa y del Delegado de Personal o Comité de Empresa. Se establece la
obligatoriedad de presentar reclamación previa interna ante el Departamento de
Recursos Humanos de la Empresa antes de plantear reclamación judicial.
El Departamento de Recursos Humanos de la Empresa contestará por escrito al
interesado y a la Representación Legal de los Trabajadores en uno u otro sentido, en el
plazo máximo de quince días.
Con independencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, una vez al año la
Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección o los Responsables de los
Centros de Trabajo revisarán las posibles promociones del personal adscritos al centro.
Artículo 11. Categorías no contempladas en las Tablas Salariales de los Convenios
Provinciales.
Para las categorías de Técnicos Instrumentistas N-4, N-5 y N-6 y Oficial 1.ª
Especialista, que figuran en la Clasificación Profesional prevista en el presente
Convenio, pero no aparecen en las Tablas Salariales de los Convenios Colectivos
Provincialas del Metal, se establece una subida salarial mínima asociada a la obtención
de cualquiera de las mismas de 70 €/Mes, que se verá reflejada en el Complemento
Personal del trabajador.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
La Empresa elaborará un calendario por colectivo en cada centro de trabajo de
Cegelec que contemple jornadas y horarios, que estará acordado con la Representación
Legal de los Trabajadores antes de finalizar el año anterior a su aplicación. En caso de
no poderse acordar, se someterán a una mediación o a un arbitraje en el organismo
pertinente, el cual será de obligado cumplimiento.
La empresa publicará en el tablón de anuncios los calendarios laborales de cada
centro, el primer día del año.
Atendida la obligación de todo trabajador de dar un rendimiento normal de trabajo, la
Empresa interpretará y vigilará el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y
puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada en función de la
jornada laboral para implantar los controles y medidas que estime convenientes y
necesarios mediante los sistemas más idóneos afectando por igual a todos los
trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo en el que sea implantado, informando
previamente de los mismos a la Representación Legal de los Trabajadores del centro y
de las reglas de uso. En el supuesto de no tener representación se informará al Comité
Intercentros de Cegelec. En cualquier caso, deberá quedar constancia escrita de las
reglas de uso.
El cómputo de la jornada anual de cada centro de trabajo será por remisión la que
establezca el Convenio Colectivo Provincial del Metal correspondiente territorialmente a
los centros de trabajo que se trate.
Existirán los diferentes tipos de jornada, como son:
– Jornada partida (Lunes a Viernes)
– Jornada continuada (Lunes a Viernes)
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Jornada y Horarios.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 40707
Revisión de la categoría profesional.
Cuando un trabajador considere que las funciones que desarrolla no se
corresponden con su actual categoría profesional, deberá poner tal circunstancia en
conocimiento de su mando directo, del Departamento de Recursos Humanos de la
Empresa y del Delegado de Personal o Comité de Empresa. Se establece la
obligatoriedad de presentar reclamación previa interna ante el Departamento de
Recursos Humanos de la Empresa antes de plantear reclamación judicial.
El Departamento de Recursos Humanos de la Empresa contestará por escrito al
interesado y a la Representación Legal de los Trabajadores en uno u otro sentido, en el
plazo máximo de quince días.
Con independencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, una vez al año la
Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección o los Responsables de los
Centros de Trabajo revisarán las posibles promociones del personal adscritos al centro.
Artículo 11. Categorías no contempladas en las Tablas Salariales de los Convenios
Provinciales.
Para las categorías de Técnicos Instrumentistas N-4, N-5 y N-6 y Oficial 1.ª
Especialista, que figuran en la Clasificación Profesional prevista en el presente
Convenio, pero no aparecen en las Tablas Salariales de los Convenios Colectivos
Provincialas del Metal, se establece una subida salarial mínima asociada a la obtención
de cualquiera de las mismas de 70 €/Mes, que se verá reflejada en el Complemento
Personal del trabajador.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
La Empresa elaborará un calendario por colectivo en cada centro de trabajo de
Cegelec que contemple jornadas y horarios, que estará acordado con la Representación
Legal de los Trabajadores antes de finalizar el año anterior a su aplicación. En caso de
no poderse acordar, se someterán a una mediación o a un arbitraje en el organismo
pertinente, el cual será de obligado cumplimiento.
La empresa publicará en el tablón de anuncios los calendarios laborales de cada
centro, el primer día del año.
Atendida la obligación de todo trabajador de dar un rendimiento normal de trabajo, la
Empresa interpretará y vigilará el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y
puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada en función de la
jornada laboral para implantar los controles y medidas que estime convenientes y
necesarios mediante los sistemas más idóneos afectando por igual a todos los
trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo en el que sea implantado, informando
previamente de los mismos a la Representación Legal de los Trabajadores del centro y
de las reglas de uso. En el supuesto de no tener representación se informará al Comité
Intercentros de Cegelec. En cualquier caso, deberá quedar constancia escrita de las
reglas de uso.
El cómputo de la jornada anual de cada centro de trabajo será por remisión la que
establezca el Convenio Colectivo Provincial del Metal correspondiente territorialmente a
los centros de trabajo que se trate.
Existirán los diferentes tipos de jornada, como son:
– Jornada partida (Lunes a Viernes)
– Jornada continuada (Lunes a Viernes)
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Jornada y Horarios.