I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40342
Cuestiones generales relativas al cumplimiento
25. El Comité podrá examinar cuestiones generales del sistema relativas al
cumplimiento que revistan interés para todas las Partes en los casos en que:
a) La Conferencia de las Partes así lo solicite;
b) El Comité, sobre la base de la información que la Secretaría haya obtenido de
una Parte en el desempeño de sus funciones con arreglo al Convenio y que la Secretaría
haya presentado al Comité, decida que es necesario hacer un examen de una cuestión
general relativa al incumplimiento y presentar a la Conferencia de las Partes un informe a
ese respecto.
Informes a la Conferencia de las Partes
26. El Comité presentará un informe en cada una de las reuniones ordinarias de la
Conferencia de las Partes, que refleje:
a) La labor que el Comité haya realizado;
b) Las conclusiones o recomendaciones del Comité;
c) El futuro programa de trabajo del Comité, con inclusión del calendario de las
reuniones previstas que estime necesarias para la ejecución de su programa de trabajo,
para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe.
Otros órganos subsidiarios
27. Cuando las actividades del Comité relacionadas con cuestiones específicas
coincidan parcialmente con las responsabilidades de otro órgano del Convenio de
Rotterdam, la Conferencia de las Partes podrá pedir al Comité que consulte con ese
órgano.
Intercambio de información con comités encargados del cumplimiento en el marco
de acuerdos ambientales multilaterales pertinentes
28. Si procede, el Comité pedirá información específica cuando la Conferencia de
las Partes lo solicite o por iniciativa propia, a comités de cumplimiento encargados de
sustancias peligrosas y desechos, bajo los auspicios de acuerdos ambientales
multilaterales pertinentes, e informará a la Conferencia de las Partes sobre esas
actividades.
Examen del mecanismo relativo al cumplimiento
29. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la implementación de
los procedimientos y mecanismos establecidos en virtud del presente anexo.
Relación con la solución de controversias
30. Los presentes procedimientos y mecanismos se aplicarán sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 20 del Convenio.
***
Las Enmiendas al anexo III adoptadas mediante las Decisiones RC-9/3 y RC-9/4
entraron en vigor de forma general y para España el 16 de septiembre de 2017, de
conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 28 del Convenio de
Róterdam.
Las Enmiendas relativas a la adopción del anexo VII mediante la Decisión RC-9/7
entraron en vigor de forma general y para España el 6 de noviembre de 2020, de
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40342
Cuestiones generales relativas al cumplimiento
25. El Comité podrá examinar cuestiones generales del sistema relativas al
cumplimiento que revistan interés para todas las Partes en los casos en que:
a) La Conferencia de las Partes así lo solicite;
b) El Comité, sobre la base de la información que la Secretaría haya obtenido de
una Parte en el desempeño de sus funciones con arreglo al Convenio y que la Secretaría
haya presentado al Comité, decida que es necesario hacer un examen de una cuestión
general relativa al incumplimiento y presentar a la Conferencia de las Partes un informe a
ese respecto.
Informes a la Conferencia de las Partes
26. El Comité presentará un informe en cada una de las reuniones ordinarias de la
Conferencia de las Partes, que refleje:
a) La labor que el Comité haya realizado;
b) Las conclusiones o recomendaciones del Comité;
c) El futuro programa de trabajo del Comité, con inclusión del calendario de las
reuniones previstas que estime necesarias para la ejecución de su programa de trabajo,
para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe.
Otros órganos subsidiarios
27. Cuando las actividades del Comité relacionadas con cuestiones específicas
coincidan parcialmente con las responsabilidades de otro órgano del Convenio de
Rotterdam, la Conferencia de las Partes podrá pedir al Comité que consulte con ese
órgano.
Intercambio de información con comités encargados del cumplimiento en el marco
de acuerdos ambientales multilaterales pertinentes
28. Si procede, el Comité pedirá información específica cuando la Conferencia de
las Partes lo solicite o por iniciativa propia, a comités de cumplimiento encargados de
sustancias peligrosas y desechos, bajo los auspicios de acuerdos ambientales
multilaterales pertinentes, e informará a la Conferencia de las Partes sobre esas
actividades.
Examen del mecanismo relativo al cumplimiento
29. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la implementación de
los procedimientos y mecanismos establecidos en virtud del presente anexo.
Relación con la solución de controversias
30. Los presentes procedimientos y mecanismos se aplicarán sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 20 del Convenio.
***
Las Enmiendas al anexo III adoptadas mediante las Decisiones RC-9/3 y RC-9/4
entraron en vigor de forma general y para España el 16 de septiembre de 2017, de
conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 28 del Convenio de
Róterdam.
Las Enmiendas relativas a la adopción del anexo VII mediante la Decisión RC-9/7
entraron en vigor de forma general y para España el 6 de noviembre de 2020, de
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87