I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40343
conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio de
Róterdam. No han entrado en vigor para la República Popular China, la República
Islámica de Irán y la Federación de Rusia, que han notificado su no aceptación de
conformidad con lo dispuesto en la letra b) del párrafo 3 del artículo 22 de dicho
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40343
conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio de
Róterdam. No han entrado en vigor para la República Popular China, la República
Islámica de Irán y la Federación de Rusia, que han notificado su no aceptación de
conformidad con lo dispuesto en la letra b) del párrafo 3 del artículo 22 de dicho
Convenio.
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X