I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40340
presente apartado, antes de hacerlo, deberá celebrar consultas con la Parte cuyo
cumplimiento se cuestiona. La documentación deberá incluir información detallada sobre
las obligaciones específicas de que se trate e información que justifique la
documentación, e incluir la forma en que la Parte se ve afectada o podría verse afectada;
13. Con el fin de evaluar las posibles dificultades que se planteen a las Partes en el
cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 4 1), 5 1), 5 2) y 10 del
Convenio, una vez que se reciba de la Secretaría la información presentada por las
Partes con arreglo a esas disposiciones, el Comité enviará notificación por escrito a la
Parte sobre la cuestión objeto de examen. Si no se ha resuelto el asunto transcurridos 90
días mediante consulta de la Secretaría con la Parte de que se trate y el Comité sigue
examinando la cuestión, lo hará conforme a lo dispuesto en los párrafos 16 a 24 a
continuación.
14. La Secretaría remitirá la documentación presentada conforme al apartado a) del
párrafo 12 a los miembros del Comité en un plazo de dos semanas a partir de la fecha
en que haya recibido esa documentación, a fin de que el Comité la examine en su
siguiente reunión.
15. La Secretaría, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que
haya recibido cualquier documentación presentada con arreglo al apartado b) del
párrafo 12 o remitido una cuestión con arreglo al párrafo 13 anterior, deberá enviar una
copia a la Parte cuyo cumplimiento del Convenio se haya cuestionado y a los miembros
del Comité a fin de que éste considere el asunto en su siguiente reunión.
16. Una Parte cuyo cumplimiento se cuestione podrán presentar respuestas o
formular observaciones en cada una de las etapas del proceso descrito en el presente
anexo.
17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 16 anterior, la información adicional
que una Parte cuyo cumplimiento se cuestione presente como respuesta a la
documentación deberá ser enviada a la Secretaría en un plazo de tres meses a partir de
la fecha en que haya recibido la documentación, a menos que las circunstancias del
caso requieran un período más prolongado. Esa información se transmitirá de inmediato
a los miembros del Comité para que ellos la examinen en la siguiente reunión del
Comité. En los casos en que se haya presentado documentación de conformidad con lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 12, la Secretaría también remitirá la información a
la Parte que haya presentado la documentación.
18. El Comité podrá decidir no dar curso a una documentación que considere:
a) De minimis;
b) Evidentemente infundada.
Facilitación
19. El Comité examinará toda documentación que le sea presentada conforme al
párrafo 12 o remitida con arreglo al párrafo 13 de la presente decisión, a los efectos de
determinar los hechos y de establecer las causas fundamentales de la cuestión que ha
suscitado preocupación y ayudar a lograr su solución, teniendo en cuenta el artículo 16.
Con ese fin, el Comité podrá proporcionar a una Parte:
a) Asesoramiento;
b) Recomendaciones no vinculantes;
c) Toda información adicional que pueda ayudar a la Parte de que se trate a
elaborar un plan para lograr el cumplimiento, que incluya objetivos y plazos.
Posibles medidas para tratar cuestiones relativas al incumplimiento
20. Si, después de aplicar el proceso de facilitación del cumplimiento previsto en el
párrafo 19 y tener en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia de las dificultades
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40340
presente apartado, antes de hacerlo, deberá celebrar consultas con la Parte cuyo
cumplimiento se cuestiona. La documentación deberá incluir información detallada sobre
las obligaciones específicas de que se trate e información que justifique la
documentación, e incluir la forma en que la Parte se ve afectada o podría verse afectada;
13. Con el fin de evaluar las posibles dificultades que se planteen a las Partes en el
cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 4 1), 5 1), 5 2) y 10 del
Convenio, una vez que se reciba de la Secretaría la información presentada por las
Partes con arreglo a esas disposiciones, el Comité enviará notificación por escrito a la
Parte sobre la cuestión objeto de examen. Si no se ha resuelto el asunto transcurridos 90
días mediante consulta de la Secretaría con la Parte de que se trate y el Comité sigue
examinando la cuestión, lo hará conforme a lo dispuesto en los párrafos 16 a 24 a
continuación.
14. La Secretaría remitirá la documentación presentada conforme al apartado a) del
párrafo 12 a los miembros del Comité en un plazo de dos semanas a partir de la fecha
en que haya recibido esa documentación, a fin de que el Comité la examine en su
siguiente reunión.
15. La Secretaría, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que
haya recibido cualquier documentación presentada con arreglo al apartado b) del
párrafo 12 o remitido una cuestión con arreglo al párrafo 13 anterior, deberá enviar una
copia a la Parte cuyo cumplimiento del Convenio se haya cuestionado y a los miembros
del Comité a fin de que éste considere el asunto en su siguiente reunión.
16. Una Parte cuyo cumplimiento se cuestione podrán presentar respuestas o
formular observaciones en cada una de las etapas del proceso descrito en el presente
anexo.
17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 16 anterior, la información adicional
que una Parte cuyo cumplimiento se cuestione presente como respuesta a la
documentación deberá ser enviada a la Secretaría en un plazo de tres meses a partir de
la fecha en que haya recibido la documentación, a menos que las circunstancias del
caso requieran un período más prolongado. Esa información se transmitirá de inmediato
a los miembros del Comité para que ellos la examinen en la siguiente reunión del
Comité. En los casos en que se haya presentado documentación de conformidad con lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 12, la Secretaría también remitirá la información a
la Parte que haya presentado la documentación.
18. El Comité podrá decidir no dar curso a una documentación que considere:
a) De minimis;
b) Evidentemente infundada.
Facilitación
19. El Comité examinará toda documentación que le sea presentada conforme al
párrafo 12 o remitida con arreglo al párrafo 13 de la presente decisión, a los efectos de
determinar los hechos y de establecer las causas fundamentales de la cuestión que ha
suscitado preocupación y ayudar a lograr su solución, teniendo en cuenta el artículo 16.
Con ese fin, el Comité podrá proporcionar a una Parte:
a) Asesoramiento;
b) Recomendaciones no vinculantes;
c) Toda información adicional que pueda ayudar a la Parte de que se trate a
elaborar un plan para lograr el cumplimiento, que incluya objetivos y plazos.
Posibles medidas para tratar cuestiones relativas al incumplimiento
20. Si, después de aplicar el proceso de facilitación del cumplimiento previsto en el
párrafo 19 y tener en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia de las dificultades
cve: BOE-A-2021-5691
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