I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40339

que comienza al finalizar una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes y termina
al finalizar la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
5. Si uno de los miembros del Comité dimitiera o por cualquier motivo no pudiera
completar su mandato o desempeñar sus funciones, la Parte que hubiera designado a
ese miembro nombrará un suplente que desempeñará sus funciones durante el resto del
mandato.
Miembros de la Mesa
6. El Comité elegirá a su propia presidencia. El Comité elegirá una vicepresidencia
y una relatoría, que rotarán sus cargos, de conformidad con el artículo 30 del
Reglamento de la Conferencia de las Partes.
Reuniones
7. El Comité celebrará las reuniones que estime necesarias y, siempre que sea
posible, conjuntamente con las reuniones de la Conferencia de las Partes u otros
órganos del Convenio.
8. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 más adelante, las reuniones del
Comité serán abiertas para las Partes y el público, a menos que el Comité decida otra
cosa. Cuando el Comité se ocupe de las presentaciones con arreglo a lo dispuesto en
los párrafos 12 o 13 del presente anexo, las reuniones del Comité serán abiertas para las
Partes y cerradas para el público, a menos que la Parte cuyo cumplimiento se cuestione
acuerde otra cosa. Las Partes o los observadores que estén autorizados a asistir a la
reunión no tendrán el derecho a participar en ella a menos que el Comité y la Parte cuyo
cumplimiento se cuestione acuerden otra cosa.
9. Cuando se efectúe una presentación relativa al posible incumplimiento por una
Parte, se invitará a esa Parte a que participe en el examen de esa presentación por el
Comité. No obstante, esa Parte no podrá participar ni en la redacción ni en la adopción
de una recomendación o de una conclusión del Comité en relación con el asunto.
10. El Comité hará cuanto esté a su alcance para consensuar un acuerdo respecto
de todas las cuestiones de fondo. Cuando ello no sea posible, en el informe se reflejarán
las opiniones de todos los miembros del Comité. Si se hubieran agotado todos los
medios para llegar a un consenso sin haber logrado acuerdo alguno, toda decisión se
adoptará, como último recurso, por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes
y votantes o por ocho miembros, si este número fuera mayor.
Diez miembros del Comité constituirán quórum
11. Todos los miembros del Comité evitarán, respecto de cualquier asunto que el
Comité esté examinando, conflictos de intereses directos o indirectos. Cuando un
miembro del Comité se sienta afectado por un conflicto de interés directo o indirecto, o
sea nacional de una Parte cuyo cumplimiento se cuestione, dicho miembro señalará la
cuestión a la atención del Comité antes de que se examine el asunto. El miembro de que
se trate no participará en la elaboración y adopción de ninguna recomendación del
Comité en relación con ese asunto.
12. Podrán presentar documentación por escrito, por conducto de la Secretaría:
a) Una Parte que estime que, pese a sus mejores esfuerzos, no puede o no podrá
cumplir determinada obligación establecida en el Convenio. En la documentación se
deberán incluir detalles tales como las obligaciones específicas de que se trate y una
explicación de las razones por las cuales esa Parte tal vez no pueda cumplirlas. Siempre
que sea posible, se facilitará información explicativa o una indicación de las fuentes en
que pueda encontrarse. La documentación también podrá incluir las posibles soluciones
que la Parte estime más apropiadas para sus necesidades concretas;
b) Una Parte directamente afectada o que podría verse directamente afectada por
el presunto incumplimiento por otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud del
Convenio. La Parte que tenga la intención de presentar documentación con arreglo al

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