I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40338
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas
y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Róterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto Químico
Número o números CAS
Categoría
Forato
298-02-2
Plaguicida
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16
de septiembre de 2019;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
forato(2).
(2)
UNEP/FAO/RC/COP.9/8/Add.1, anexo.
Decisión RC-9/7: Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio
de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Adopta el anexo VII del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional, que figura en el anexo de la presente decisión.
ANEXO DE LA DECISIÓN RC-9/7
ANEXO VII
Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio
de Rotterdam
1. Por este medio queda establecido un comité de cumplimiento, denominado en
adelante «el Comité».
Miembros
Elección de los miembros
4. En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente anexo, la Conferencia
de las Partes elegirá ocho miembros del Comité por un período de un mandato y siete
miembros por un período de dos mandatos. En lo sucesivo, en cada reunión ordinaria, la
Conferencia de las Partes elegirá nuevos miembros por un período de dos mandatos
completos para sustituir a aquellos cuyo mandato haya finalizado o vaya a finalizar en
breve. Los miembros no ejercerán sus funciones durante más de dos mandatos
consecutivos. A los efectos del presente anexo, se entiende por «mandato» el período
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
2. El Comité estará integrado por 15 miembros. Los miembros serán designados
por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de la
representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones
Unidas.
3. Los miembros tendrán conocimientos especializados y cualificaciones
específicas en las cuestiones que abarca el Convenio. Obrarán objetivamente y en el
mejor interés del Convenio.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40338
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas
y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Róterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto Químico
Número o números CAS
Categoría
Forato
298-02-2
Plaguicida
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16
de septiembre de 2019;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
forato(2).
(2)
UNEP/FAO/RC/COP.9/8/Add.1, anexo.
Decisión RC-9/7: Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio
de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Adopta el anexo VII del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional, que figura en el anexo de la presente decisión.
ANEXO DE LA DECISIÓN RC-9/7
ANEXO VII
Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio
de Rotterdam
1. Por este medio queda establecido un comité de cumplimiento, denominado en
adelante «el Comité».
Miembros
Elección de los miembros
4. En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente anexo, la Conferencia
de las Partes elegirá ocho miembros del Comité por un período de un mandato y siete
miembros por un período de dos mandatos. En lo sucesivo, en cada reunión ordinaria, la
Conferencia de las Partes elegirá nuevos miembros por un período de dos mandatos
completos para sustituir a aquellos cuyo mandato haya finalizado o vaya a finalizar en
breve. Los miembros no ejercerán sus funciones durante más de dos mandatos
consecutivos. A los efectos del presente anexo, se entiende por «mandato» el período
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
2. El Comité estará integrado por 15 miembros. Los miembros serán designados
por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de la
representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones
Unidas.
3. Los miembros tendrán conocimientos especializados y cualificaciones
específicas en las cuestiones que abarca el Convenio. Obrarán objetivamente y en el
mejor interés del Convenio.