I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5691)
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40337
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5691
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de
Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de
1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de
mayo de 2019.
Decisión RC-9/3: Inclusión del hexabromociclododecano en el anexo III del Convenio
de Róterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el hexabromociclododecano al procedimiento de consentimiento
fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de
Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Róterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto Químico
Número o números CAS
Categoría
Hexabromociclododecano
25637-99-4
3194-55-6
134237-50-6
134237-51-7
134237-52-8
Industrial
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16
de septiembre de 2019;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
Hexabromociclododecano(1).
UNEP/FAO/RC/COP.9/7/Add.1, anexo.
Decisión RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el forato al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Róterdam sobre el
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40337
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5691
Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de
Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de
1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de
mayo de 2019.
Decisión RC-9/3: Inclusión del hexabromociclododecano en el anexo III del Convenio
de Róterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el hexabromociclododecano al procedimiento de consentimiento
fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de
Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Róterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto Químico
Número o números CAS
Categoría
Hexabromociclododecano
25637-99-4
3194-55-6
134237-50-6
134237-51-7
134237-52-8
Industrial
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16
de septiembre de 2019;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
Hexabromociclododecano(1).
UNEP/FAO/RC/COP.9/7/Add.1, anexo.
Decisión RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el forato al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Róterdam sobre el
cve: BOE-A-2021-5691
Verificable en https://www.boe.es
(1)