III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-5601)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39835
Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 14
de enero de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las secretarías de Estado.
Octavo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante Ente), tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la comunidad
autónoma, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección
General del Catastro.
Segunda.
1.
Actuaciones de colaboración.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la comunidad autónoma los análisis previos, resultados,
productos y servicios asociados a los informes anuales del mercado inmobiliario que
realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la comunidad autónoma, a través de la sede electrónica
del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la
motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la comunidad autónoma los informes de ratificación o
corrección de los valores de referencia de los inmuebles que esta le requiera, para que
los reciba a través de la sede electrónica del Catastro.
3.
La comunidad autónoma asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2021-5601
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39835
Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 14
de enero de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las secretarías de Estado.
Octavo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Ente Público de
Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante Ente), tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la comunidad
autónoma, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección
General del Catastro.
Segunda.
1.
Actuaciones de colaboración.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la comunidad autónoma los análisis previos, resultados,
productos y servicios asociados a los informes anuales del mercado inmobiliario que
realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la comunidad autónoma, a través de la sede electrónica
del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la
motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la comunidad autónoma los informes de ratificación o
corrección de los valores de referencia de los inmuebles que esta le requiera, para que
los reciba a través de la sede electrónica del Catastro.
3.
La comunidad autónoma asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2021-5601
Verificable en https://www.boe.es
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