III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-5601)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39834
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias es un ente público
creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de
acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que forma parte del sector
público autonómico y que se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda.
El artículo 10.dos.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de
diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, dispone que
para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras
administraciones públicas.
Tercero.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar
el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el
que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Cuarto.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en fecha 24 de
septiembre de 2020, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, a
la Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto
de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó la formalización del
presente Convenio en fecha 5 de marzo de 2021.
Quinto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 8 de octubre de 2020.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 24 de noviembre de 2020 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado
de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 2 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-5601
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39834
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias es un ente público
creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de
acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que forma parte del sector
público autonómico y que se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda.
El artículo 10.dos.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de
diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, dispone que
para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras
administraciones públicas.
Tercero.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar
el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el
que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Cuarto.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en fecha 24 de
septiembre de 2020, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Asturias, a
la Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto
de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó la formalización del
presente Convenio en fecha 5 de marzo de 2021.
Quinto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 8 de octubre de 2020.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 24 de noviembre de 2020 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado
de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 2 de
diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-5601
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.