III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-5601)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39836

b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la sede electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la comunidad autónoma digitalizará e incorporará a los
sistemas de información catastral, a través de la citada sede, la documentación aportada
por los interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la comunidad autónoma.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa
de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes
inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que
se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus
alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
comunidad autónoma tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de
datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la comunidad autónoma quiera ejercer dicha potestad, y a tal
efecto, la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas
informáticos, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación,
debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de dichos
sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
La comunidad autónoma en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de
desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla dicho texto refundido.
Cuarta. Resolución y denuncia del Convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-5601
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Núm. 85