III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40028
a la concentración de metales disueltos (hierro, manganeso, zinc, níquel, cromo), y
constituye una de las principales causas de que el río Tremor no alcance el buen estado
químico y ecológico, tal y como reconoce el vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil. La
empresa titular de esta explotación minera, Alto Bierzo, S.A., solicitó al Organismo de
cuenca la legalización del vertido, planteando un sistema de depuración consistente en
la derivación del caudal de la bocamina a un depósito de pretratamiento y de ahí a los
depósitos inferiores de una central hidroeléctrica reversible. De este modo, CDR Tremor
S.L., suscribió un acuerdo con Alto Bierzo, S.A., para hacerse cargo del vertido y
derivarlo a las instalaciones citadas, efectuando un tratamiento de reducción de la carga
contaminante que permitiría devolverlo al río Tremor cumpliendo las normas de calidad
de aguas.
El promotor plantea como segundo objetivo del proyecto la depuración de las aguas
de minas derivadas a la central, mediante un tratamiento de neutralización, aireación,
oxidación, floculación y decantación, en dos fases de tratamiento:
1. Pretratamiento. Se proyectan un depósito regulador, cámara de mezcla,
vertedero de aireación y decantador, donde se plantea reducir la mayor parte de la carga
contaminante, mediante la adición de reactivos (cal hidratada) y procesos de aireación y
oxidación.
2. Depuración. En los depósitos inferiores y superior de la central reversible se
pretende reducir la carga contaminante de las sustancias que escapen al pretratamiento
(como el manganeso II). El promotor justifica el tratamiento de depuración de la segunda
fase por los fenómenos físicos que se dan en una central reversible, fundamentalmente,
porque la re-aireación producida por el llenado y vaciado diario de los depósitos y la
amplia superficie de contacto con el aire de la lámina de agua contribuyen al incremento
de oxígeno disuelto, favoreciendo los procesos de oxidación y precipitación de metales
disueltos, lo que permitirá reducir la concentración de metales en el efluente final de la
central y la realización del vertido al río Tremor en las condiciones adecuadas.
En conclusión, el promotor defiende como justificación del proyecto que la central
hidroeléctrica depuradora reversible de Navaleo (en adelante referida como CDR)
combinará la generación de energía eléctrica renovable con la depuración de las aguas
ácidas de las minas, contribuyendo a alcanzar el objetivo de buen estado ecológico y
químico del río Tremor previsto en el Plan Hidrológico del Miño-Sil. Desde el punto de
vista energético, el promotor presenta como justificación del proyecto la implantación de
un aprovechamiento energético de almacenamiento que permitirá mejorar la introducción
en el sistema eléctrico de energía renovable no regulable como es la energía eólica, con
un importante desarrollo en la zona. Este doble objetivo energético y de depuración de
aguas motivó la selección de este proyecto como Proyecto de Interés Común (PIC) de la
convocatoria ENTSO‐E (European Network of Transmission System Operators for
Electricity) dentro del TYNDP 2016 (The Ten‐Year Network Development Plan) que reúne
a diferentes proyectos de interés europeo de almacenamiento eléctrico.
A.3.2 Localización. Las instalaciones se sitúan en los términos municipales de
Castropodame, Torre del Bierzo, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.
A.3.3 Examen de alternativas. El examen de alternativas del estudio de impacto
ambiental se centra en valorar las diferentes opciones de depuración posibles que
permitan alcanzar los parámetros de calidad de aguas de vertido al río Tremor,
incluyendo la alternativa de depuración sin construcción de central hidroeléctrica
reversible. La alternativa 0, de no actuación, implicaría no construir la central
hidroeléctrica con sus depósitos e infraestructuras asociadas y también supondría
mantener el actual vertido de la bocamina de Navaleo al Dominio Público Hidráulico.
Esta opción es descartada por el promotor al no solucionar los problemas de
contaminación por drenajes ácidos de mina que implican una continuación del mal
estado de la masa de agua del río Tremor, en contra de los objetivos previstos para la
misma en la planificación hidrológica.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40028
a la concentración de metales disueltos (hierro, manganeso, zinc, níquel, cromo), y
constituye una de las principales causas de que el río Tremor no alcance el buen estado
químico y ecológico, tal y como reconoce el vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil. La
empresa titular de esta explotación minera, Alto Bierzo, S.A., solicitó al Organismo de
cuenca la legalización del vertido, planteando un sistema de depuración consistente en
la derivación del caudal de la bocamina a un depósito de pretratamiento y de ahí a los
depósitos inferiores de una central hidroeléctrica reversible. De este modo, CDR Tremor
S.L., suscribió un acuerdo con Alto Bierzo, S.A., para hacerse cargo del vertido y
derivarlo a las instalaciones citadas, efectuando un tratamiento de reducción de la carga
contaminante que permitiría devolverlo al río Tremor cumpliendo las normas de calidad
de aguas.
El promotor plantea como segundo objetivo del proyecto la depuración de las aguas
de minas derivadas a la central, mediante un tratamiento de neutralización, aireación,
oxidación, floculación y decantación, en dos fases de tratamiento:
1. Pretratamiento. Se proyectan un depósito regulador, cámara de mezcla,
vertedero de aireación y decantador, donde se plantea reducir la mayor parte de la carga
contaminante, mediante la adición de reactivos (cal hidratada) y procesos de aireación y
oxidación.
2. Depuración. En los depósitos inferiores y superior de la central reversible se
pretende reducir la carga contaminante de las sustancias que escapen al pretratamiento
(como el manganeso II). El promotor justifica el tratamiento de depuración de la segunda
fase por los fenómenos físicos que se dan en una central reversible, fundamentalmente,
porque la re-aireación producida por el llenado y vaciado diario de los depósitos y la
amplia superficie de contacto con el aire de la lámina de agua contribuyen al incremento
de oxígeno disuelto, favoreciendo los procesos de oxidación y precipitación de metales
disueltos, lo que permitirá reducir la concentración de metales en el efluente final de la
central y la realización del vertido al río Tremor en las condiciones adecuadas.
En conclusión, el promotor defiende como justificación del proyecto que la central
hidroeléctrica depuradora reversible de Navaleo (en adelante referida como CDR)
combinará la generación de energía eléctrica renovable con la depuración de las aguas
ácidas de las minas, contribuyendo a alcanzar el objetivo de buen estado ecológico y
químico del río Tremor previsto en el Plan Hidrológico del Miño-Sil. Desde el punto de
vista energético, el promotor presenta como justificación del proyecto la implantación de
un aprovechamiento energético de almacenamiento que permitirá mejorar la introducción
en el sistema eléctrico de energía renovable no regulable como es la energía eólica, con
un importante desarrollo en la zona. Este doble objetivo energético y de depuración de
aguas motivó la selección de este proyecto como Proyecto de Interés Común (PIC) de la
convocatoria ENTSO‐E (European Network of Transmission System Operators for
Electricity) dentro del TYNDP 2016 (The Ten‐Year Network Development Plan) que reúne
a diferentes proyectos de interés europeo de almacenamiento eléctrico.
A.3.2 Localización. Las instalaciones se sitúan en los términos municipales de
Castropodame, Torre del Bierzo, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.
A.3.3 Examen de alternativas. El examen de alternativas del estudio de impacto
ambiental se centra en valorar las diferentes opciones de depuración posibles que
permitan alcanzar los parámetros de calidad de aguas de vertido al río Tremor,
incluyendo la alternativa de depuración sin construcción de central hidroeléctrica
reversible. La alternativa 0, de no actuación, implicaría no construir la central
hidroeléctrica con sus depósitos e infraestructuras asociadas y también supondría
mantener el actual vertido de la bocamina de Navaleo al Dominio Público Hidráulico.
Esta opción es descartada por el promotor al no solucionar los problemas de
contaminación por drenajes ácidos de mina que implican una continuación del mal
estado de la masa de agua del río Tremor, en contra de los objetivos previstos para la
misma en la planificación hidrológica.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85