III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40049
evaluar en continuo los efluentes que diariamente retornen al cauce natural del río
Tremor en el punto de vertido, evaluando los siguientes parámetros:
1) Presencia de precipitados de oxihidróxidos/oxihidroxisulfatos en el lecho del río.
2) pH.
3) Sólidos totales disueltos (TOS).
4) Color, turbidez y conductividad.
5) Contenido en sulfatos y alcalinidad.
6) Cationes metálicos: Fe, Al, Mn, Pb, Cd, As, Cu, Cr, Al, Sb, Ba, Co, U, Se, Zn, Ni, V, etc.
7) Metales alcalinos y alcalinotérreos, tales como el Na, K, Mg, Ca.
8) Índice IBMWP.
9) Índices bióticos para peces. Se deberá incorporar en el programa de control y
seguimiento un índice biótico que permita evaluar el estado de los peces y sus hábitats,
especialmente de trucha común, dada la designación de la masa de agua como zona
protegida de aguas salmonícolas. En todo caso, el índice seleccionado deberá ser
validado por el Organismo de cuenca. Se realizarán también muestreos de identificación
de especies exóticas de carácter invasor.
– Si en alguno de los controles sistemáticos previstos en el programa de control y
seguimiento se detectara que no se están cumpliendo los valores límite de emisión (VLE)
u otra normativa de calidad de vertido, asignadas en la autorización de vertido a emitir
por el Organismo de cuenca, se procedería al cierre de la conducción del vertido al río
Tremor, quedando el agua en el depósito de la CDR mientras se subsana el problema u
origen desencadenante del mismo.
– El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en
respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas
subterráneas, en caso de emergencia por avenidas extraordinarias y en caso de
incumplimiento de las normas de calidad del vertido, definido en el segundo informe
adicional presentado. Deberán ser activadas de manera inmediata medidas de
remediación tras un derrame o vertido accidental en aguas superficiales, mediante
operaciones de confinamiento de la zona afectada, trasvase o extracción del vertido a
depósitos auxiliares, tratamiento por gestor autorizado y retirada del suelo contaminado
en la zona afectada. Para el control en aguas subterráneas, se instalarán tres
piezómetros entre el depósito superior y el inferior, donde se tomarán muestras con
frecuencia de quince a treinta días para detectar flujos con posibles sustancias
contaminantes filtradas desde los depósitos.
– En prevención de vertidos accidentales por episodios de avenidas extraordinarias
en el río Tremor, por un lado se instalará un sistema de control pluviométrico o de
avenidas que permita la activación de las medidas del protocolo de actuación, y por otro
lado para evitar la entrada de agua en el depósito inferior ubicado en la margen
izquierda, parcialmente afectado por la avenida de 500 años de periodo de retorno, se
realizará un talud de protección de escollera de piedra en tres tramos de una longitud
total de 451,70 m, con una altura máxima sobre la rasante del terreno de 1,32 m, sin que
resulte afectada la margen derecha como consecuencia de esta elevación. Durante la
realización del proyecto de construcción, se realizará una topografía de detalle que
permita definir con total exactitud la protección de la margen izquierda.
– Se deberá garantizar en todo caso la protección y conservación de los hábitats
singulares, vegetación de ribera, manantiales y surgencias, así como especies y hábitats
ligados al medio hídrico. En particular, el proyecto constructivo deberá incorporar
aquellas medidas preventivas adicionales necesarias que garanticen el no deterioro del
estado ecológico y químico de las aguas superficiales y subterráneas, tanto durante la
fase de construcción como de explotación.
– Los trabajos de restauración y revegetación en zonas de ribera deberán incorporar
de manera prioritaria especies indicadoras de comunidades riparias típicas de alisedas,
alamedas y saucedas.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40049
evaluar en continuo los efluentes que diariamente retornen al cauce natural del río
Tremor en el punto de vertido, evaluando los siguientes parámetros:
1) Presencia de precipitados de oxihidróxidos/oxihidroxisulfatos en el lecho del río.
2) pH.
3) Sólidos totales disueltos (TOS).
4) Color, turbidez y conductividad.
5) Contenido en sulfatos y alcalinidad.
6) Cationes metálicos: Fe, Al, Mn, Pb, Cd, As, Cu, Cr, Al, Sb, Ba, Co, U, Se, Zn, Ni, V, etc.
7) Metales alcalinos y alcalinotérreos, tales como el Na, K, Mg, Ca.
8) Índice IBMWP.
9) Índices bióticos para peces. Se deberá incorporar en el programa de control y
seguimiento un índice biótico que permita evaluar el estado de los peces y sus hábitats,
especialmente de trucha común, dada la designación de la masa de agua como zona
protegida de aguas salmonícolas. En todo caso, el índice seleccionado deberá ser
validado por el Organismo de cuenca. Se realizarán también muestreos de identificación
de especies exóticas de carácter invasor.
– Si en alguno de los controles sistemáticos previstos en el programa de control y
seguimiento se detectara que no se están cumpliendo los valores límite de emisión (VLE)
u otra normativa de calidad de vertido, asignadas en la autorización de vertido a emitir
por el Organismo de cuenca, se procedería al cierre de la conducción del vertido al río
Tremor, quedando el agua en el depósito de la CDR mientras se subsana el problema u
origen desencadenante del mismo.
– El proyecto constructivo integrará y desarrollará el protocolo de actuación en
respuesta a vertidos accidentales de sustancias contaminantes a los cauces y aguas
subterráneas, en caso de emergencia por avenidas extraordinarias y en caso de
incumplimiento de las normas de calidad del vertido, definido en el segundo informe
adicional presentado. Deberán ser activadas de manera inmediata medidas de
remediación tras un derrame o vertido accidental en aguas superficiales, mediante
operaciones de confinamiento de la zona afectada, trasvase o extracción del vertido a
depósitos auxiliares, tratamiento por gestor autorizado y retirada del suelo contaminado
en la zona afectada. Para el control en aguas subterráneas, se instalarán tres
piezómetros entre el depósito superior y el inferior, donde se tomarán muestras con
frecuencia de quince a treinta días para detectar flujos con posibles sustancias
contaminantes filtradas desde los depósitos.
– En prevención de vertidos accidentales por episodios de avenidas extraordinarias
en el río Tremor, por un lado se instalará un sistema de control pluviométrico o de
avenidas que permita la activación de las medidas del protocolo de actuación, y por otro
lado para evitar la entrada de agua en el depósito inferior ubicado en la margen
izquierda, parcialmente afectado por la avenida de 500 años de periodo de retorno, se
realizará un talud de protección de escollera de piedra en tres tramos de una longitud
total de 451,70 m, con una altura máxima sobre la rasante del terreno de 1,32 m, sin que
resulte afectada la margen derecha como consecuencia de esta elevación. Durante la
realización del proyecto de construcción, se realizará una topografía de detalle que
permita definir con total exactitud la protección de la margen izquierda.
– Se deberá garantizar en todo caso la protección y conservación de los hábitats
singulares, vegetación de ribera, manantiales y surgencias, así como especies y hábitats
ligados al medio hídrico. En particular, el proyecto constructivo deberá incorporar
aquellas medidas preventivas adicionales necesarias que garanticen el no deterioro del
estado ecológico y químico de las aguas superficiales y subterráneas, tanto durante la
fase de construcción como de explotación.
– Los trabajos de restauración y revegetación en zonas de ribera deberán incorporar
de manera prioritaria especies indicadoras de comunidades riparias típicas de alisedas,
alamedas y saucedas.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85