III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40047
abandonada de Santa Marina de la Torre, deberá ser condición de obligado cumplimiento
esta opción de tratamiento de los residuos inertes frente a su eliminación mediante
depósito en vertedero, especialmente en los residuos generados en la excavación del
depósito de depuración superior, con objeto de evitar la instalación del vertedero
superior, que ocasionaría impactos ambientales de mayor magnitud que el vertedero
inferior. Esta opción de tratamiento deberá ser diseñada en el proyecto constructivo, con
estimación del volumen de materiales a transportar para restauración.
3. Aquellos excedentes caracterizados como inertes que no puedan ser reutilizados
en restauración podrán ser depositados en el vertedero inferior, siempre y cuando se
cuente con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de
residuos de la Comunidad Autónoma.
4. Medidas adicionales aplicables al vertedero inferior:
a) Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de
aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos
geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la
movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y
capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán
los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante
aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.
b) Una vez formado el vertedero, se procederá a su restauración y a su integración
paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación, empleando
especies de frondosas (plantaciones en bermas) y herbáceas (hidrosiembras en
taludes).
En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración obtenidos, la
vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se extenderá a toda la
vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes de explotación del
proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición del Organismo de
cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.
D.3 Agua. De conformidad con lo indicado en su informe por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, resulta preceptiva la autorización de dicho Organismo para el
vertido de aguas residuales generadas durante la fase de construcción, así como de
todas las aguas vertidas desde la Central Depuradora Reversible de Navaleo durante su
funcionamiento. Para su tramitación, será condición indispensable presentar un proyecto
constructivo detallado que incluya todas las instalaciones y contemple la totalidad de los
condicionantes requeridos en este punto y en el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de cuenca emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:
– Los cruces de las conducciones con el río Tremor deberán realizarse mediante
perforación dirigida, que evite interrumpir el flujo de corriente por el lecho natural.
– En relación con los caudales objeto de captación, se deberán cumplir las
siguientes limitaciones:
• Durante el periodo de llenado inicial de los depósitos inferiores, se captará la
totalidad del caudal fluyente por la bocamina hasta completar los 2,22 Hm3 de volumen
que suman las capacidades de los 2 depósitos inferiores. No obstante, durante la fase de
explotación de la CDR se procurará captar el máximo caudal posible de la bocamina que
permita el tratamiento de depuración proyectado en condiciones de seguridad,
adecuando los caudales de vertido en función del balance entre los caudales de
captación y pérdidas o aportes netos por evaporación y precipitación.
• Si los caudales de la bocamina no alcanzan los valores mínimos necesarios que
permitan el funcionamiento de la CDR, no podrán tomarse dichos caudales de otros
cauces superficiales y/o subterráneos, sin la correspondiente autorización del Organismo
de cuenca.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40047
abandonada de Santa Marina de la Torre, deberá ser condición de obligado cumplimiento
esta opción de tratamiento de los residuos inertes frente a su eliminación mediante
depósito en vertedero, especialmente en los residuos generados en la excavación del
depósito de depuración superior, con objeto de evitar la instalación del vertedero
superior, que ocasionaría impactos ambientales de mayor magnitud que el vertedero
inferior. Esta opción de tratamiento deberá ser diseñada en el proyecto constructivo, con
estimación del volumen de materiales a transportar para restauración.
3. Aquellos excedentes caracterizados como inertes que no puedan ser reutilizados
en restauración podrán ser depositados en el vertedero inferior, siempre y cuando se
cuente con la correspondiente autorización del órgano competente en materia de
residuos de la Comunidad Autónoma.
4. Medidas adicionales aplicables al vertedero inferior:
a) Se incorporarán al proyecto constructivo medidas extraordinarias de control de
aguas ácidas en caso de que se generen, incluyendo la realización de ensayos
geoquímicos para la caracterización de los materiales que generen dichos ácidos, la
movilidad de los metales, el potencial de oxidación y la estimación de la sensibilidad y
capacidad de asimilación del medio ambiente. En función de su resultado se acometerán
los tratamientos necesarios sobre el vertedero para el control de aguas ácidas, mediante
aislamiento, mezcla de estériles o acción bacteriana.
b) Una vez formado el vertedero, se procederá a su restauración y a su integración
paisajística, con el extendido y compactado de tierra vegetal y revegetación, empleando
especies de frondosas (plantaciones en bermas) y herbáceas (hidrosiembras en
taludes).
En relación con la caracterización y tratamiento de lodos de depuración obtenidos, la
vigilancia y control de sus operaciones de extracción y tratamiento se extenderá a toda la
vida útil del proyecto, debiendo aparecer contempladas en los costes de explotación del
proyecto. La caracterización de estos lodos se pondrá a disposición del Organismo de
cuenca para control de la efectividad del sistema de depuración.
D.3 Agua. De conformidad con lo indicado en su informe por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, resulta preceptiva la autorización de dicho Organismo para el
vertido de aguas residuales generadas durante la fase de construcción, así como de
todas las aguas vertidas desde la Central Depuradora Reversible de Navaleo durante su
funcionamiento. Para su tramitación, será condición indispensable presentar un proyecto
constructivo detallado que incluya todas las instalaciones y contemple la totalidad de los
condicionantes requeridos en este punto y en el informe de compatibilidad con el Plan
Hidrológico de cuenca emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:
– Los cruces de las conducciones con el río Tremor deberán realizarse mediante
perforación dirigida, que evite interrumpir el flujo de corriente por el lecho natural.
– En relación con los caudales objeto de captación, se deberán cumplir las
siguientes limitaciones:
• Durante el periodo de llenado inicial de los depósitos inferiores, se captará la
totalidad del caudal fluyente por la bocamina hasta completar los 2,22 Hm3 de volumen
que suman las capacidades de los 2 depósitos inferiores. No obstante, durante la fase de
explotación de la CDR se procurará captar el máximo caudal posible de la bocamina que
permita el tratamiento de depuración proyectado en condiciones de seguridad,
adecuando los caudales de vertido en función del balance entre los caudales de
captación y pérdidas o aportes netos por evaporación y precipitación.
• Si los caudales de la bocamina no alcanzan los valores mínimos necesarios que
permitan el funcionamiento de la CDR, no podrán tomarse dichos caudales de otros
cauces superficiales y/o subterráneos, sin la correspondiente autorización del Organismo
de cuenca.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85