III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40046
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración e informes
adicionales presentados, siempre que no resulten contrarias a las condiciones y medidas
de esta declaración.
Complementariamente a lo anterior también se seguirán los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» publicados en la página web de
este Ministerio que resulten aplicables.
El proyecto no contempla la fase de cese y desmantelamiento, por lo que una vez
finalice su periodo de explotación el promotor deberá elaborar un proyecto de
desmantelamiento que será sometido a una evaluación de impacto ambiental al menos
simplificada.
En la fase de explotación, si se produjese alguna contradicción o incompatibilidad
entre las finalidades del proyecto de reducción de la contaminación del agua en el río
Tremor y de generación eléctrica, prevalecerá la primera, debiendo cumplirse las
determinaciones que en su caso adopte el organismo de cuenca, y debiendo adaptarse a
ellas la operación de la central hidroeléctrica.
D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. El proyecto constructivo debe incorporar los
siguientes programas de control de procesos erosivos e indicios de hundimientos o
deslizamientos del terreno, con las especificaciones aportadas en el anexo IV del
segundo informe adicional aportado, y extendidos tanto a la fase de construcción como a
la totalidad de la fase de explotación:
Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
transformadores: se detallará un plan de instrumentación y auscultación basado en
inspecciones de frecuencia semanal y mensual para la evaluación de deformaciones,
fuerzas y presiones en las galerías de excavación. Se establecerán umbrales básicos
para la definición de niveles de riesgo y medidas de actuación.
Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos: se
ejecutarán reconocimientos de los taludes en cada etapa de la construcción de los
mismos (cada 25% de su ejecución), con un reconocimiento preliminar para la
identificación de áreas específicas que pueden estar sujetas a deslizamientos o
previsibles problemas de inestabilidad de taludes. Posteriormente, se implementará un
programa de instrumentación de seguridad, en el cual, se irán realizando las mediciones
oportunas que permitan verificar la estabilidad de los taludes frente a hundimientos o
deslizamientos o, en su defecto, acometer medidas correctoras urgentes.
D.2 Generación de residuos. El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento
de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y
terraplenes de la propia obra.
En primer lugar, deberá caracterizarlos con el fin de poder clasificarlos en función de
su peligrosidad e identificar aquellos materiales que puedan generar lixiviados ácidos,
identificar aquellos que puedan ser tratados como inertes y separarlos de los peligrosos,
que recibirán un tratamiento específico por gestor autorizado de conformidad con la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Se seguirán para ello
las siguientes condiciones:
1. Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o no la
caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con
carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la
norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para
residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras
deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de
terrenos del propio proyecto, así como a la restauración morfológica en explotaciones
mineras abandonadas a cielo abierto del entorno. Dado que se considera viable la
alternativa estudiada por el promotor para el transporte de estos residuos a la mina
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40046
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración e informes
adicionales presentados, siempre que no resulten contrarias a las condiciones y medidas
de esta declaración.
Complementariamente a lo anterior también se seguirán los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» publicados en la página web de
este Ministerio que resulten aplicables.
El proyecto no contempla la fase de cese y desmantelamiento, por lo que una vez
finalice su periodo de explotación el promotor deberá elaborar un proyecto de
desmantelamiento que será sometido a una evaluación de impacto ambiental al menos
simplificada.
En la fase de explotación, si se produjese alguna contradicción o incompatibilidad
entre las finalidades del proyecto de reducción de la contaminación del agua en el río
Tremor y de generación eléctrica, prevalecerá la primera, debiendo cumplirse las
determinaciones que en su caso adopte el organismo de cuenca, y debiendo adaptarse a
ellas la operación de la central hidroeléctrica.
D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. El proyecto constructivo debe incorporar los
siguientes programas de control de procesos erosivos e indicios de hundimientos o
deslizamientos del terreno, con las especificaciones aportadas en el anexo IV del
segundo informe adicional aportado, y extendidos tanto a la fase de construcción como a
la totalidad de la fase de explotación:
Programa de seguimiento y control de las galerías y cavernas de la central y
transformadores: se detallará un plan de instrumentación y auscultación basado en
inspecciones de frecuencia semanal y mensual para la evaluación de deformaciones,
fuerzas y presiones en las galerías de excavación. Se establecerán umbrales básicos
para la definición de niveles de riesgo y medidas de actuación.
Programa de seguimiento y control de los taludes de excavación y vertederos: se
ejecutarán reconocimientos de los taludes en cada etapa de la construcción de los
mismos (cada 25% de su ejecución), con un reconocimiento preliminar para la
identificación de áreas específicas que pueden estar sujetas a deslizamientos o
previsibles problemas de inestabilidad de taludes. Posteriormente, se implementará un
programa de instrumentación de seguridad, en el cual, se irán realizando las mediciones
oportunas que permitan verificar la estabilidad de los taludes frente a hundimientos o
deslizamientos o, en su defecto, acometer medidas correctoras urgentes.
D.2 Generación de residuos. El proyecto constructivo debe concretar el tratamiento
de los excedentes de materiales excavados que no puedan ser reutilizados en rellenos y
terraplenes de la propia obra.
En primer lugar, deberá caracterizarlos con el fin de poder clasificarlos en función de
su peligrosidad e identificar aquellos materiales que puedan generar lixiviados ácidos,
identificar aquellos que puedan ser tratados como inertes y separarlos de los peligrosos,
que recibirán un tratamiento específico por gestor autorizado de conformidad con la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Se seguirán para ello
las siguientes condiciones:
1. Se efectuará una campaña de muestreo previa a la obra que confirmará o no la
caracterización como estériles de los materiales extraídos. Deberá realizarse con
carácter obligatorio un ensayo de lixiviación, según las prescripciones definidas en la
norma UNE-EN 12457-4, que cumpla los valores límite de lixiviación definidos para
residuos inertes en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2. Los residuos inertes que puedan ser caracterizados como tierras y piedras
deberán ser prioritariamente dirigidos a operaciones de relleno y restauración de
terrenos del propio proyecto, así como a la restauración morfológica en explotaciones
mineras abandonadas a cielo abierto del entorno. Dado que se considera viable la
alternativa estudiada por el promotor para el transporte de estos residuos a la mina
cve: BOE-A-2021-5630
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Núm. 85