III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40044
otra parte, las superficies que no sean ocupadas con carácter permanente, así como los
vertederos superior e inferior, serán revegetados como indica el plan de restauración
(anexo VI del estudio de impacto ambiental). No obstante lo anterior, la afección
detectada sobre la vegetación presente en el área proyectada para el emplazamiento de
los vertederos superior e inferior debería ser evitada mediante un tratamiento alternativo
de los residuos de excavación, como su reutilización en la restauración de canteras
abandonadas a cielo abierto. Esta opción es especialmente conveniente para los
residuos de excavación del depósito superior, dado que el vertedero superior se ubica en
una ladera con presencia del hábitat de interés comunitario 4030 (brezales secos
europeos).
En relación con el tendido eléctrico de evacuación, en la alternativa 1 elegida, el
promotor ha especificado en su segundo informe adicional la ubicación proyectada de los
apoyos de la línea, apreciándose que quedarán fuera de los márgenes y riberas de los
cauces, cruzando el tendido perpendicularmente al río y a distancia suficiente para evitar
daños sobre las comunidades de ribera.
Fauna. Durante la fase de construcción, se identifica un impacto sobre las
comunidades faunísticas por molestias y destrucción o alteración del hábitat. El promotor
considera este impacto significativo en cuanto a alteración general del hábitat y
condiciones de reposo y tranquilidad que requieren las especies, fundamentalmente en
sus periodos de cría. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León
también considera significativo este impacto, si bien se admite que podrá minimizarse si
se aplican las medidas de protección adecuadas, expuestas en su condicionado y que se
trasladan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental,
principalmente la adecuación del calendario de trabajos para evitar las molestias durante
la temporada de cría (abril-julio) y la revegetación con especies autóctonas.
En fase de explotación, el promotor considera el impacto positivo por el tratamiento
de depuración del drenaje de la mina sobre el estado físico-químico de las aguas del río
Tremor, lo que contribuirá a la mejora del estado de las especies de flora y fauna
acuáticas. No obstante, este efecto podría convertirse en negativo por posibles vertidos
accidentales procedentes de los depósitos de depuración (inundaciones, accidentes,
desbordamientos), para lo cual se plantearán las medidas de vigilancia y protección
necesarias. Este efecto positivo deberá ser, no obstante, confirmado mediante el
programa de seguimiento y control de la calidad físico-química y biológica en el tramo del
río Tremor afectado por el vertido, incorporando los necesarios indicadores bióticos que
reflejen el buen estado de las comunidades de invertebrados y peces.
En relación con el impacto del tendido eléctrico sobre la avifauna, es valorado en el
estudio de impacto ambiental como de intensidad moderada, por riesgo de colisión de
ejemplares en vuelo, especialmente con el cable de tierra. El promotor plantea como
medida de mitigación la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra
aéreo en toda su longitud. Así mismo, en respuesta al segundo requerimiento, el
promotor ampliará a un mínimo de 5 años prorrogables, el programa de seguimiento de
mortalidad de avifauna, siguiendo minuciosamente la metodología propuesta. Se
seguirán las condiciones de este seguimiento especificadas en el informe del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León, que se trasladan al condicionado de la presente
declaración.
C.2.6 Paisaje. En fases de construcción y explotación se identifica un impacto
sobre el paisaje debido a la intrusión visual por ocupación de todos los elementos y
acciones del proyecto que se ejecuten a cielo abierto, tanto de carácter temporal durante
el periodo de obras como de carácter permanente, especialmente aquellos de mayores
dimensiones en superficie de ocupación y altura sobre el terreno: el tendido eléctrico de
evacuación, la chimenea de equilibrio superior que sobresaldrá 40 m sobre el terreno, la
subestación y los vertederos superior e inferior. Estos impactos se mitigarán con las
acciones de restauración e integración paisajística previstas. No obstante, la gestión de
residuos que priorizase su reutilización en la propia obra y en la restauración de canteras
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
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otra parte, las superficies que no sean ocupadas con carácter permanente, así como los
vertederos superior e inferior, serán revegetados como indica el plan de restauración
(anexo VI del estudio de impacto ambiental). No obstante lo anterior, la afección
detectada sobre la vegetación presente en el área proyectada para el emplazamiento de
los vertederos superior e inferior debería ser evitada mediante un tratamiento alternativo
de los residuos de excavación, como su reutilización en la restauración de canteras
abandonadas a cielo abierto. Esta opción es especialmente conveniente para los
residuos de excavación del depósito superior, dado que el vertedero superior se ubica en
una ladera con presencia del hábitat de interés comunitario 4030 (brezales secos
europeos).
En relación con el tendido eléctrico de evacuación, en la alternativa 1 elegida, el
promotor ha especificado en su segundo informe adicional la ubicación proyectada de los
apoyos de la línea, apreciándose que quedarán fuera de los márgenes y riberas de los
cauces, cruzando el tendido perpendicularmente al río y a distancia suficiente para evitar
daños sobre las comunidades de ribera.
Fauna. Durante la fase de construcción, se identifica un impacto sobre las
comunidades faunísticas por molestias y destrucción o alteración del hábitat. El promotor
considera este impacto significativo en cuanto a alteración general del hábitat y
condiciones de reposo y tranquilidad que requieren las especies, fundamentalmente en
sus periodos de cría. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León
también considera significativo este impacto, si bien se admite que podrá minimizarse si
se aplican las medidas de protección adecuadas, expuestas en su condicionado y que se
trasladan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental,
principalmente la adecuación del calendario de trabajos para evitar las molestias durante
la temporada de cría (abril-julio) y la revegetación con especies autóctonas.
En fase de explotación, el promotor considera el impacto positivo por el tratamiento
de depuración del drenaje de la mina sobre el estado físico-químico de las aguas del río
Tremor, lo que contribuirá a la mejora del estado de las especies de flora y fauna
acuáticas. No obstante, este efecto podría convertirse en negativo por posibles vertidos
accidentales procedentes de los depósitos de depuración (inundaciones, accidentes,
desbordamientos), para lo cual se plantearán las medidas de vigilancia y protección
necesarias. Este efecto positivo deberá ser, no obstante, confirmado mediante el
programa de seguimiento y control de la calidad físico-química y biológica en el tramo del
río Tremor afectado por el vertido, incorporando los necesarios indicadores bióticos que
reflejen el buen estado de las comunidades de invertebrados y peces.
En relación con el impacto del tendido eléctrico sobre la avifauna, es valorado en el
estudio de impacto ambiental como de intensidad moderada, por riesgo de colisión de
ejemplares en vuelo, especialmente con el cable de tierra. El promotor plantea como
medida de mitigación la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra
aéreo en toda su longitud. Así mismo, en respuesta al segundo requerimiento, el
promotor ampliará a un mínimo de 5 años prorrogables, el programa de seguimiento de
mortalidad de avifauna, siguiendo minuciosamente la metodología propuesta. Se
seguirán las condiciones de este seguimiento especificadas en el informe del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León, que se trasladan al condicionado de la presente
declaración.
C.2.6 Paisaje. En fases de construcción y explotación se identifica un impacto
sobre el paisaje debido a la intrusión visual por ocupación de todos los elementos y
acciones del proyecto que se ejecuten a cielo abierto, tanto de carácter temporal durante
el periodo de obras como de carácter permanente, especialmente aquellos de mayores
dimensiones en superficie de ocupación y altura sobre el terreno: el tendido eléctrico de
evacuación, la chimenea de equilibrio superior que sobresaldrá 40 m sobre el terreno, la
subestación y los vertederos superior e inferior. Estos impactos se mitigarán con las
acciones de restauración e integración paisajística previstas. No obstante, la gestión de
residuos que priorizase su reutilización en la propia obra y en la restauración de canteras
cve: BOE-A-2021-5630
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