III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40042
Sofredo (vertedero superior), debiendo estar operativos estos dispositivos con
anterioridad al comienzo de las excavaciones. En las zonas de trabajo próximas al río
Tremor y en las zonas de instalaciones auxiliares se instalarán filtros de sedimentos y
separadores de grasas y aceites. En relación con los posibles impactos de los vertederos
proyectados sobre los arroyos de la Dehesa y del valle de Sofredo, se consideran
evitables mediante tratamientos de gestión distintos al propuesto por el promotor, como
la reutilización en la restauración de canteras abandonadas como la ubicada en Santa
Marina de la Torre.
– Alteración del régimen de caudales en el tramo afectado del río Tremor por cese
del aporte procedente de bocamina de Navaleo al arroyo del Rial. El promotor ha
contrastado el caudal medio diario derivado a la CDR desde la bocamina, las
evaporaciones netas estimadas (atendiendo a la precipitación media) y el caudal del
efluente depurado devuelto al río Tremor, concluyendo que el caudal derivado será muy
bajo respecto al caudal medio circulante (un 0,17 % en el mes de agosto), pudiéndose
considerar que esta captación no repercutirá significativamente sobre el régimen
hidrológico ni pondrá en riesgo el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
– Impacto sobre la calidad de aguas del río Tremor: el promotor valora como positivo
el impacto sobre la masa de agua afectada, por la reducción de la carga contaminante
que actualmente se libera desde la bocamina de Navaleo sin depurar. Según la memoria
justificativa del tratamiento del vertido (anexo V del estudio de impacto ambiental), el
promotor cuantifica la carga contaminante eliminada, tanto en el pretratamiento como por
el funcionamiento posterior de la CDR, respecto del vertido actual de la bocamina, a
partir de un análisis preliminar de sus características.
Con el fin de confirmar la efectividad del sistema de tratamiento proyectado que
constate dicho impacto positivo previsto se deberá elaborar y desarrollar durante todo el
periodo de vida de la explotación un programa de seguimiento y control de la calidad de
aguas en el río Tremor, basado en la caracterización continua del efluente depurado, la
caracterización y tratamiento de los lodos de depuración y el seguimiento monitorizado
del estado de la masa de agua afectada (río Boeza III), con las especificaciones que se
indican en el condicionado de esta declaración de impacto (apartado D), más aquellas
que pueda indicar el Organismo de cuenca en la autorización de vertido correspondiente.
Como medidas adicionales de carácter preventivo, el promotor proyecta la instalación
de cunetas perimetrales de guarda que recojan todas las aguas pluviales de las
superficies ocupadas por las instalaciones, que se someterán a los mismos procesos de
depuración conjuntamente con las aguas de drenaje de mina.
– Impactos ambientales asociados al riesgo de inundación por avenidas
extraordinarias: el depósito inferior ubicado en la margen izquierda del río Tremor invade
ligeramente la zona inundable correspondiente a la avenida extraordinaria de 500 años
de periodo de retorno. Para evitar el riesgo de vertido o desbordamiento de este
depósito, se proyecta la construcción de tres tramos de taludes en escollera de piedra,
con las características y dimensiones adecuadas que garantizarán la protección de los
depósitos inferiores.
Atendiendo al análisis efectuado en este punto, con las especificaciones indicadas en
el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, y tomando en
consideración el informe y condiciones expuestas por la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico en vigor de la Demarcación, no se
aprecian impactos negativos significativos que puedan suponer el deterioro del estado
ecológico y del estado químico de las masas de agua potencialmente afectadas o el
incumplimiento de los objetivos ambientales para las mismas.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación:
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40042
Sofredo (vertedero superior), debiendo estar operativos estos dispositivos con
anterioridad al comienzo de las excavaciones. En las zonas de trabajo próximas al río
Tremor y en las zonas de instalaciones auxiliares se instalarán filtros de sedimentos y
separadores de grasas y aceites. En relación con los posibles impactos de los vertederos
proyectados sobre los arroyos de la Dehesa y del valle de Sofredo, se consideran
evitables mediante tratamientos de gestión distintos al propuesto por el promotor, como
la reutilización en la restauración de canteras abandonadas como la ubicada en Santa
Marina de la Torre.
– Alteración del régimen de caudales en el tramo afectado del río Tremor por cese
del aporte procedente de bocamina de Navaleo al arroyo del Rial. El promotor ha
contrastado el caudal medio diario derivado a la CDR desde la bocamina, las
evaporaciones netas estimadas (atendiendo a la precipitación media) y el caudal del
efluente depurado devuelto al río Tremor, concluyendo que el caudal derivado será muy
bajo respecto al caudal medio circulante (un 0,17 % en el mes de agosto), pudiéndose
considerar que esta captación no repercutirá significativamente sobre el régimen
hidrológico ni pondrá en riesgo el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
– Impacto sobre la calidad de aguas del río Tremor: el promotor valora como positivo
el impacto sobre la masa de agua afectada, por la reducción de la carga contaminante
que actualmente se libera desde la bocamina de Navaleo sin depurar. Según la memoria
justificativa del tratamiento del vertido (anexo V del estudio de impacto ambiental), el
promotor cuantifica la carga contaminante eliminada, tanto en el pretratamiento como por
el funcionamiento posterior de la CDR, respecto del vertido actual de la bocamina, a
partir de un análisis preliminar de sus características.
Con el fin de confirmar la efectividad del sistema de tratamiento proyectado que
constate dicho impacto positivo previsto se deberá elaborar y desarrollar durante todo el
periodo de vida de la explotación un programa de seguimiento y control de la calidad de
aguas en el río Tremor, basado en la caracterización continua del efluente depurado, la
caracterización y tratamiento de los lodos de depuración y el seguimiento monitorizado
del estado de la masa de agua afectada (río Boeza III), con las especificaciones que se
indican en el condicionado de esta declaración de impacto (apartado D), más aquellas
que pueda indicar el Organismo de cuenca en la autorización de vertido correspondiente.
Como medidas adicionales de carácter preventivo, el promotor proyecta la instalación
de cunetas perimetrales de guarda que recojan todas las aguas pluviales de las
superficies ocupadas por las instalaciones, que se someterán a los mismos procesos de
depuración conjuntamente con las aguas de drenaje de mina.
– Impactos ambientales asociados al riesgo de inundación por avenidas
extraordinarias: el depósito inferior ubicado en la margen izquierda del río Tremor invade
ligeramente la zona inundable correspondiente a la avenida extraordinaria de 500 años
de periodo de retorno. Para evitar el riesgo de vertido o desbordamiento de este
depósito, se proyecta la construcción de tres tramos de taludes en escollera de piedra,
con las características y dimensiones adecuadas que garantizarán la protección de los
depósitos inferiores.
Atendiendo al análisis efectuado en este punto, con las especificaciones indicadas en
el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, y tomando en
consideración el informe y condiciones expuestas por la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico en vigor de la Demarcación, no se
aprecian impactos negativos significativos que puedan suponer el deterioro del estado
ecológico y del estado químico de las masas de agua potencialmente afectadas o el
incumplimiento de los objetivos ambientales para las mismas.
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación: