III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40039

informe, la opción que menor impacto generaría sobre la avifauna, al discurrir por un
territorio mucho más humanizado que la alternativa 1. Sin embargo, el promotor descarta
la alternativa 2 por su proximidad a los núcleos poblacionales interceptados, dado que
atraviesa el pueblo de Calamocos, mientras que la alternativa 3 es descartada por
resultar el trazado de mayor longitud y, por tanto de mayor superficie de ocupación,
accesos y movimientos de tierras.
Según concluye el promotor en este análisis, la alternativa que supone una menor
afección es la alternativa 1, atendiendo a la menor longitud de trazado, menor superficie
total de calle para el tendido eléctrico, menor superficie total de accesos a construir y, en
consecuencia, menor volumen total de movimientos de tierras para la construcción de
accesos y apoyos.
C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista
del estudio de impacto ambiental, completado con los dos informes adicionales
presentados por el promotor, y tras el análisis de las contestaciones a las consultas y las
alegaciones recibidas, se reflejan a continuación, por fases del proyecto, los impactos
más significativos y su tratamiento mediante medidas de mitigación y su seguimiento
ambiental posterior.
C.2.1

Aire, factores climáticos, cambio climático:

Fase de construcción. Se identifica un impacto por contaminación acústica debida a
la realización de voladuras y perforaciones en obras subterráneas y excavaciones de los
depósitos. De acuerdo con el estudio de ruido presentado como anexo IV del estudio de
impacto ambiental, los focos de emisión estarán alejados de las zonas habitadas. En
consecuencia, estos impactos han sido caracterizados en el estudio como compatibles
sobre los receptores vulnerables (poblaciones de San Pedro Castañero, Barrio de las
Bodegas y San Andrés de las Puentes), y se situarían dentro de los umbrales marcados
por la normativa (Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León), y sin deterioro significativo de
la calidad acústica actual, considerada baja por estar afectada por ruido de fondo de las
carreteras actuales. Por otra parte, se plantean medidas de control y prevención de estas
emisiones mediante la adaptación del cronograma de obras fuera de los periodos de
mayor sensibilidad frente al ruido, como pueden ser la ejecución de trabajos
exclusivamente en horario diurno y la paralización de trabajos especialmente ruidosos
(voladuras y demoliciones) durante los meses de marzo a julio (periodos de críticos para
especies de fauna).
Fase de explotación. En esta fase, los impactos previstos por contaminación acústica
se deben fundamentalmente al funcionamiento de las instalaciones, en especial de los
equipos de la central hidroeléctrica. Sin embargo, la propagación de las emisiones
acústicas generadas se vería mitigada al estar ubicados estos equipos en caverna,
alcanzando a los receptores más cercanos (poblaciones citadas anteriormente) en unos
niveles acústicos compatibles con la normativa aplicable. El promotor plantea, no
obstante, acometer el aislamiento acústico de la central en caverna y realizar durante la
fase de explotación mediciones de los niveles de ruido generados por el funcionamiento
de la CDR desde los núcleos de población más cercanos, con el fin de comprobar que
no se superan los niveles máximos permitidos por la legislación y, en caso necesario,
adoptar medidas correctoras.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Fase de construcción. El promotor califica como severo el impacto por las obras
subterráneas, debido a posibles hundimientos del macizo formado por cuarcitas y
pizarras. A pesar de ser considerados los terrenos estables frente a hundimientos, el
volumen de materiales a extraer mediante perforaciones, la realización de voladuras y el
carácter permanente e irreversible del impacto exigen mitigarlo mediante medidas
correctoras. Las medidas planteadas por el promotor, a desarrollar con mayor detalle en
el proyecto constructivo, consistirán en un estudio preliminar de vibraciones y un

cve: BOE-A-2021-5630
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C.2.2