III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-5614)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39916
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y
la Universidad, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el
tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo
de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en este Convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso al del Ministerio del
Interior para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
cve: BOE-A-2021-5614
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39916
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y
la Universidad, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el
tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo
de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima.
1.
Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en
los términos previstos en este Convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso al del Ministerio del
Interior para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
cve: BOE-A-2021-5614
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