III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-5614)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39917
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al estudiante en prácticas y por la persona que designe la
Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimocuarta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Decimosexta.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Rector de la Universidad de
la Iglesia de Deusto, José María Guibert Ucín.
cve: BOE-A-2021-5614
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39917
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al estudiante en prácticas y por la persona que designe la
Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a
los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimocuarta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimoquinta.
Causas de extinción.
Decimosexta.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Rector de la Universidad de
la Iglesia de Deusto, José María Guibert Ucín.
cve: BOE-A-2021-5614
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.