I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-5578)
Adenda n.º 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 16, 17, 18 y 22 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39717
S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la
Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó
la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato
de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el «Convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y
Perpiñán», en adelante el Convenio, de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con
el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan
S.A. se encargará de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección
Internacional, a partir del 21 de diciembre de 2016.
Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2019, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. su decisión de
prorrogar el Convenio por un periodo de dos (2) años.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1.
Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el Convenio por un periodo de dos
años y proceder a la revisión de los importes que figuran en el Anejo 5 del Convenio, de
acuerdo con el artículo 6 de dicho Convenio. Por otra parte, se considera conveniente
realizar un balance de los resultados económicos y sociales de la infraestructura según
se describe en el punto 4.
2.
Prórroga del Convenio
El Convenio es prorrogado por un periodo de dos (2) años desde la expiración del
primer periodo de cuatro (4) años, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio,
de acuerdo con el artículo 6 del mismo. Por consiguiente, finalizará el 20 de diciembre
de 2022, a las 24:00 h.
3. Disposiciones modificadas del Convenio: Anejo 5
El Anejo 5 es reemplazado por:
«ANEJO 5
Importe Acumulado Máximo y descomposición provisional de dicho importe
en costes de operaciones de transferencia y Diferencial durante la ejecución
del Convenio
Importe total
provisional
Total.
Para la realización de
las operaciones de
transferencia
(Importe total
pagado)
Para el pago del
diferencial durante
los años 2016- 2019
(Importe total
pagado)
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2020
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2021
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2022
14.421.473,86
1.358.903,70
5.562.570,16
2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00
Para el Reino de España.
7.210.736,93
679.451,85
2.781.285,08
1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00
Para la República Francesa.
7.210.736,93
679.451,85
2.781.285,08
1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00
cve: BOE-A-2021-5578
Verificable en https://www.boe.es
Desglose provisional (importes indicativos en euros)
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39717
S.A., a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la
Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó
la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato
de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el «Convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y
Perpiñán», en adelante el Convenio, de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con
el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan
S.A. se encargará de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección
Internacional, a partir del 21 de diciembre de 2016.
Mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2019, el Reino de España y la República
Francesa notificaron a la sociedad Línea Figueras Perpignan S.A. su decisión de
prorrogar el Convenio por un periodo de dos (2) años.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1.
Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el Convenio por un periodo de dos
años y proceder a la revisión de los importes que figuran en el Anejo 5 del Convenio, de
acuerdo con el artículo 6 de dicho Convenio. Por otra parte, se considera conveniente
realizar un balance de los resultados económicos y sociales de la infraestructura según
se describe en el punto 4.
2.
Prórroga del Convenio
El Convenio es prorrogado por un periodo de dos (2) años desde la expiración del
primer periodo de cuatro (4) años, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio,
de acuerdo con el artículo 6 del mismo. Por consiguiente, finalizará el 20 de diciembre
de 2022, a las 24:00 h.
3. Disposiciones modificadas del Convenio: Anejo 5
El Anejo 5 es reemplazado por:
«ANEJO 5
Importe Acumulado Máximo y descomposición provisional de dicho importe
en costes de operaciones de transferencia y Diferencial durante la ejecución
del Convenio
Importe total
provisional
Total.
Para la realización de
las operaciones de
transferencia
(Importe total
pagado)
Para el pago del
diferencial durante
los años 2016- 2019
(Importe total
pagado)
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2020
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2021
Para el pago
del
diferencial
durante el
año 2022
14.421.473,86
1.358.903,70
5.562.570,16
2.500.000,00 2.500.000,00 2.500.000,00
Para el Reino de España.
7.210.736,93
679.451,85
2.781.285,08
1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00
Para la República Francesa.
7.210.736,93
679.451,85
2.781.285,08
1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00
cve: BOE-A-2021-5578
Verificable en https://www.boe.es
Desglose provisional (importes indicativos en euros)