I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-5578)
Adenda n.º 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 16, 17, 18 y 22 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39718
El importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio (6 años a partir de la
fecha de entrada en vigor del mismo) es de 16,7 M€, repartidos a partes iguales entre el
Reino de España y la República francesa.
Los importes anteriores relativos al diferencial de los años 2020, 2021 y 2022, son
provisionales y susceptibles de ser objeto de revisiones en función del tráfico real y de la
situación económica general, en el marco de las revisiones anuales del Plan Financiero
de Línea Figueras Perpignan S.A.
Si se sobrepasase el importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio, se
establecerá una adenda al Convenio para modificar el anejo 5 del mismo.»
4.
Realización del balance de resultados económicos y sociales de la infraestructura
Se considera conveniente realizar un balance de los resultados económicos y
sociales del proyecto. Para ello, y teniendo en cuenta lo previsto específicamente para
este tipo de análisis en la reglamentación francesa se añade el siguiente punto después
del artículo 14.3 del convenio de 19 de diciembre de 2016:
«14.4 El Proveedor de servicios deberá realizar el balance de resultados
económicos y sociales de la infraestructura, tal como se prevé en el artículo L.1511-6 del
código de transportes de la República Francesa.»
5.
Disposiciones varias
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las partes.
Lo estipulado en el convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa
siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la
presente adenda. Para la interpretación de dicho convenio y de su adenda n.º 1, objeto
del presente acto, prevalece lo dispuesto en la adenda.
La presente adenda se establece en cuatro ejemplares originales, uno para cada uno
de los firmantes.
Por el Reino de España
Por la República Francesa
El Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana,
El Director General de las Infraestructuras, los
Transportes y el Mar,
Pedro Saura García
Marc Papinutti
Por el Proveedor de servicios,
Por el controlador presupuestario y contable
ministerial francés,
Manuel Fresno Castro
Florence Gobert
* * * * *
La presente Adenda entró en vigor el 22 de diciembre de 2020, fecha de la última
firma de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en su estipulación 5.
cve: BOE-A-2021-5578
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39718
El importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio (6 años a partir de la
fecha de entrada en vigor del mismo) es de 16,7 M€, repartidos a partes iguales entre el
Reino de España y la República francesa.
Los importes anteriores relativos al diferencial de los años 2020, 2021 y 2022, son
provisionales y susceptibles de ser objeto de revisiones en función del tráfico real y de la
situación económica general, en el marco de las revisiones anuales del Plan Financiero
de Línea Figueras Perpignan S.A.
Si se sobrepasase el importe máximo a lo largo de toda la duración del Convenio, se
establecerá una adenda al Convenio para modificar el anejo 5 del mismo.»
4.
Realización del balance de resultados económicos y sociales de la infraestructura
Se considera conveniente realizar un balance de los resultados económicos y
sociales del proyecto. Para ello, y teniendo en cuenta lo previsto específicamente para
este tipo de análisis en la reglamentación francesa se añade el siguiente punto después
del artículo 14.3 del convenio de 19 de diciembre de 2016:
«14.4 El Proveedor de servicios deberá realizar el balance de resultados
económicos y sociales de la infraestructura, tal como se prevé en el artículo L.1511-6 del
código de transportes de la República Francesa.»
5.
Disposiciones varias
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las partes.
Lo estipulado en el convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa
siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la
presente adenda. Para la interpretación de dicho convenio y de su adenda n.º 1, objeto
del presente acto, prevalece lo dispuesto en la adenda.
La presente adenda se establece en cuatro ejemplares originales, uno para cada uno
de los firmantes.
Por el Reino de España
Por la República Francesa
El Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana,
El Director General de las Infraestructuras, los
Transportes y el Mar,
Pedro Saura García
Marc Papinutti
Por el Proveedor de servicios,
Por el controlador presupuestario y contable
ministerial francés,
Manuel Fresno Castro
Florence Gobert
* * * * *
La presente Adenda entró en vigor el 22 de diciembre de 2020, fecha de la última
firma de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en su estipulación 5.
cve: BOE-A-2021-5578
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X