III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5574)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39699
Cuarta.
La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación
del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico
suscrito por la Universidad de Córdoba.
El posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del seguro
escolar obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios
por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar
obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes
antes del inicio de la práctica.
En el caso de estudiantes de otros títulos de la Universidad de Córdoba, la
responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante,
como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el
desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la
unidad proponente.
En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con
los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté
provisto del correspondiente seguro.
Quinta.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para
el estudiante.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria,
una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en
materia de Seguridad Social de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no
podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán
desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del
mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto
en el apartado 5 de dicha disposición adicional.
La participación del INIA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Séptima.
La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los/las tutores/as, fecha de
realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo y dotación económica, se
especificarán en los anexos y documentos de aceptación que se suscriban.
cve: BOE-A-2021-5574
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39699
Cuarta.
La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación
del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico
suscrito por la Universidad de Córdoba.
El posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del seguro
escolar obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios
por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar
obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes
antes del inicio de la práctica.
En el caso de estudiantes de otros títulos de la Universidad de Córdoba, la
responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante,
como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el
desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la
unidad proponente.
En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con
los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté
provisto del correspondiente seguro.
Quinta.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho
curso académico.
El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para
el estudiante.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria,
una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en
materia de Seguridad Social de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no
podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán
desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del
mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto
en el apartado 5 de dicha disposición adicional.
La participación del INIA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Séptima.
La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los/las tutores/as, fecha de
realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo y dotación económica, se
especificarán en los anexos y documentos de aceptación que se suscriban.
cve: BOE-A-2021-5574
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.