III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5574)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39700

Octava.
El/La tutor/a del INIA y el/la estudiante realizarán un informe final, a la conclusión de
las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, y que remitirán al centro, en el caso de las prácticas curriculares o de
programas regulados por este, o al coordinador general de Prácticas en Empresa y
Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas
extracurriculares.
El/La tutor/a académico/a de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el/la tutor/a del INIA, a través de la firma de este convenio, tendrá los
derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
El reconocimiento de la Universidad de Córdoba a la labor realizada por los tutores
del INIA será tramitado por el centro, en el caso de las prácticas curriculares o de
programas regulados por este, o por el coordinador general de Prácticas en Empresa y
Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas
extracurriculares.
Novena.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Universidad de Córdoba podrá revocar las
prácticas en curso.
El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del INIA mediante
escrito dirigido al Vicerrectorado competente en materia de prácticas.
En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de
la Universidad de Córdoba, de conformidad con su normativa interna.
En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el
alcance de la revocación.
La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir
indemnización.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las
prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las
prácticas y los órganos competentes de la Universidad de Córdoba.
Décima.
El INIA observará y hará observar las medidas de seguridad y salud establecidas en
el centro de trabajo asignado. El INIA informará, formará y hará cumplir y respetar al
alumnado dichas medidas. Asimismo, ambas partes deberán cumplir la normativa de
protección de datos de carácter personal y tanto el INIA como la universidad y el
alumnado serán responsables del deber de secreto para con la otra parte.

Se establecerá una comisión de seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo
del convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de
cada una de las partes, nombrados respectivamente por la directora del INIA y por
el Rector de la Universidad de Córdoba. La comisión se reunirá al menos una vez por
año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de
quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los acuerdos en

cve: BOE-A-2021-5574
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.