III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5545)
Resolución 420/38079/2021, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en Zona de Operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39450
Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus
prórrogas y una vez terminada ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Novena.
Legislación aplicable.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Vigencia.
1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro
años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las
partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de
diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el Convenio.
4. La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión
de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2021-5545
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39450
Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus
prórrogas y una vez terminada ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Novena.
Legislación aplicable.
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Vigencia.
1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro
años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las
partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de
diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el Convenio.
4. La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión
de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2021-5545
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