III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5545)
Resolución 420/38079/2021, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en Zona de Operaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39449
la cobertura y financiación adecuada por parte de la Universidad y con cargo a sus
presupuestos.
Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier
responsabilidad por dicho motivo. El Centro Universitario seleccionado remitirá al MOPS
copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el
pago de sus primas durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta),
como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes. Estará compuesta por un/a representante del
MOPS y un/a representante de la CCUIAF, designados al efecto por cada entidad.
Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de personas que
participarán en cada proyecto, el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar,
para su aprobación por el CMOPS; así como de proponer solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este
Convenio.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una
de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Séptima.
Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.
1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la vigente en los estatutos de la CCUIAF y de la
Universidad del Centro seleccionado.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio por motivos de seguridad y Defensa
Nacional.
2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados
obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad
intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las
mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de
responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una
vez terminada ésta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a
los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5545
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39449
la cobertura y financiación adecuada por parte de la Universidad y con cargo a sus
presupuestos.
Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier
responsabilidad por dicho motivo. El Centro Universitario seleccionado remitirá al MOPS
copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el
pago de sus primas durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.
Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta),
como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes. Estará compuesta por un/a representante del
MOPS y un/a representante de la CCUIAF, designados al efecto por cada entidad.
Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar el número de personas que
participarán en cada proyecto, el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar,
para su aprobación por el CMOPS; así como de proponer solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este
Convenio.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este Convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una
de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Séptima.
Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.
1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la vigente en los estatutos de la CCUIAF y de la
Universidad del Centro seleccionado.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio por motivos de seguridad y Defensa
Nacional.
2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados
obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad
intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las
mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de
responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una
vez terminada ésta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
Los datos personales que se recogen en este Convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a
los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5545
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.