III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5575)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39709

La Comunidad Autónoma de Galicia deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma de Galicia se
efectuará por el Director del IGE, que deberá identificarse mediante un certificado de
usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital
autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El IGE acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la
TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada
igualmente en el artículo 17 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan Gallego de
Estadística 2017-2021.
El IGE será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo
a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la
Comunidad Autónoma de Galicia por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el IGE el que se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los
términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de
Estadística de Galicia.
El IGE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la
información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar
la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la
realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El IGE podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime
convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren
en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se
creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis
miembros: dos designados por el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, uno del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un
tercero designado por el Director del Instituto Social de la Marina; los otros tres
serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán
el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con
derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que
se considere necesario.

cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.