III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5575)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39708
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales,
se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o
disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren,
ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del consentimiento
expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a
los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales.
Compromisos de la COMUNIDAD Autónoma.
El IGE asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General
de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, atenderá
todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la Comunidad
Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en
materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de
la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades
estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria,
garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo
con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de
Estadística de Galicia.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarla al IGE y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto el IGE de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39708
Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano
Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados
estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del
suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la
ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una
modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la
Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria
recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con
la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales,
se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o
disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren,
ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del consentimiento
expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a
los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales.
Compromisos de la COMUNIDAD Autónoma.
El IGE asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General
de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, atenderá
todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la Comunidad
Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en
materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de
la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades
estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria,
garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo
con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en los artículos 24 a 28 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de
Estadística de Galicia.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera
información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia
de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la
TGSS, deberá solicitarla al IGE y no a la Tesorería General de la Seguridad Social,
responsabilizándose por tanto el IGE de la procedencia, viabilidad, legalidad y
consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.