III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5575)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39707
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de
los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos.»
III.
Finalidad
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los
datos que se trasmitan.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de
Galicia, que firma el presente Convenio, de la información contenida en los ficheros y
bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y
recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas,
bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la
cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a
dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean
suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva
su utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que
deberá justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la
documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas
con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Galicia
que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, la recibirá directamente de
la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39707
personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de
los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación
científica e histórica o fines estadísticos.»
III.
Finalidad
Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida
en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los
datos que se trasmitan.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Comunidad Autónoma de
Galicia, que firma el presente Convenio, de la información contenida en los ficheros y
bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y
recaudación competencia de la TGSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas,
bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la
cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a
dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean
suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva
su utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que
deberá justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la
documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas
con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Galicia
que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, la recibirá directamente de
la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Primera.