III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5575)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39706
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
3) El art.10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada.
4) El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la
estadística para los fines que le son propios. Igualmente, la Ley 9/1988, de 19 de julio,
de Estadística de Galicia, regula la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo
estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los
trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos
objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones y actividades
estadísticas 0004-02 Panorama de los siete grandes municipios, 0004-03 Distribución
espacial de las características de la población de Galicia por cuadrícula de 1 km2
y 2401-10 Afiliaciones a la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona
afiliada, que se disponen en los Programas Anuales de Estadística integrados en las
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para cuya
realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación,
competencia de la TGSS.
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para
fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39706
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
3) El art.10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada.
4) El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1981,
de 6 de abril, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la
estadística para los fines que le son propios. Igualmente, la Ley 9/1988, de 19 de julio,
de Estadística de Galicia, regula la elaboración de sus Planes de Estadística, siendo
estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística. Los
trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos
objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones y actividades
estadísticas 0004-02 Panorama de los siete grandes municipios, 0004-03 Distribución
espacial de las características de la población de Galicia por cuadrícula de 1 km2
y 2401-10 Afiliaciones a la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona
afiliada, que se disponen en los Programas Anuales de Estadística integrados en las
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para cuya
realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación,
competencia de la TGSS.
5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en
aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la
obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que:
«2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para
fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos
cve: BOE-A-2021-5575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84